Hasta hace relativamente poco , los consulados de nuestro país, expedían una constancia referente al articulo 74 de la Constitución lo que permitía iniciar la inscripción del menor nacido en España , como español por simple presunción.
La Nacionalidad Española por valor de simple presunción se encuentra regulada por el artículo 17. 1 c) del Código Civil español que establece :
“Artículo 17.
1. Son españoles de origen:
c) Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad”
De cumplirse alguna de estas condiciones , los padres del menor nacido en España, podían concurrir al Registro Civil de su domicilio para tramitar la nacionalidad española de origen con valor de simple presunción para lo cual debían solicitar previamente en el consulado uruguayo de su jurisdicción el mencionado certificado del artículo 74.
El certificado emitido por la representación consular transcribía lo indicado por el articulo 74 de la SECCION III - DE LA CIUDADANIA Y DEL SUFRAGIO , CAPITULO I o sea :
" Ciudadanos naturales son todos los hombres y mujeres nacidos en cualquier punto del territorio de la República. Son también ciudadanos
naturales los hijos de padre o madre orientales, cualquiera haya sido el
lugar de su nacimiento, por el hecho de avecinarse en el país e
inscribirse en el Registro Cívico "
En consecuencia aquellos hijos de uruguayos nacidos en el exterior, para ser ciudadanos uruguayos naturales deben avecinarse e inscribirse en el Registro Cívico , o sea que obtendrían la ciudadanía recién al residir en Uruguay y esto era lo que consideraban las autoridades españolas o sea la falta de la ciudadanía.
A su vez la ley 16.021 relativa a la NACIONALIDAD URUGUAYA interpreta el articulo constitucional y establece que debe entenderse por avecinamiento :
"Artículo 4º.- Interprétese el artículo 74 de la Constitución en el sentido que debe entenderse por avecinamiento la realización de actos que pongan de manifiesto, de manera inequívoca, la voluntad de la persona en ese sentido, tales como, por ejemplo:
A) La permanencia en el país por lapso superior a un año.
B) El arrendamiento, la promesa de adquirir o la adquisición de una finca para habitar en ella.
C) La instalación de un comercio o industria.
D) El emplearse en la actividad pública o privada.
E) Cualquier otros actos similares demostrativos del propósito mencionado.
Artículo 5º.- La justificación de los extremos requeridos precedentemente se hará ante la Corte Electoral de acuerdo con la reglamentación que dictará la misma y, conforme a ella, emitirá el certificado que acredite el avecinamiento. "
En consecuencia esta claramente establecidas las condiciones para obtener la ciudadanía uruguaya , pero la misma ley en sus tres primeros artículos también define los requisitos para obtener la nacionalidad uruguaya diferenciadora de la ciudadanía y establece :
"Artículo 1º.- Tienen la calidad de nacionales de la República Oriental del Uruguay los hombres y mujeres nacidos en cualquier punto del territorio de la República.
Artículo 2º.- Tienen igualmente dicha nacionalidad, sea cual fuere el lugar de su nacimiento, los hijos de cualquiera de las personas mencionadas en el artículo anterior."
Es decir que cuando una persona ha nacido en el exterior y es hijo/a de padre o madre uruguayo/a es entonces nacional uruguayo. y como por disposición constitucional la nacionalidad es irrenunciable , es posible para una persona llevar la nacionalidad uruguaya en conjunto con la nacionalidad de otro país, sin perder la uruguaya.
Las actualizaciones de los requisitos realizadas por las autoridades , llevó a que se considerara que a los hijos de padres uruguayos no les podía corresponder la nacionalidad española por simple presunción por lo que los consulados no expiden mas la constancia del articulo 74.
El procedimiento que deberá seguirse será , primero , obtener la nacionalidad uruguaya, luego solicitar la residencia en España y finalmente, luego de un año, podrá solicitar la nacionalidad española.
Normalmente se confunden los términos nacionalidad y ciudadanía, los que no obstante son diferentes. La ciudadanía es un concepto más político y legal asociado con el reconocimiento de los derechos, deberes y libertades que el gobierno otorga a quien reside. En cambio la nacionalidad esta mas vinculada a la identidad cultural, al lugar de nacimiento tanto de la persona como el de sus padres
La nacionalidad es más permanente en comparación con la ciudadanía.
Manuel Varela.
Que tal buen día mira a ver soy un uruguayo con nacionalidad española he hecho el trámite de jubilación aquí en España en febrero del 2021 y no he obtenido respuesta aún no saben cuánto demora demora el trámite saludos
ResponderEliminarAgradezco si puede enviar su consulta al siguiente correo: consultasajupenure@gmail.com
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