El Directorio del Banco de Previsión Social está compuesto por siete integrantes, siendo tres los representantes electos ,uno por cada orden, jubilados pensionistas, trabajadores activos y empresas y acompañarán a otros cuatro miembros designados por el Poder Ejecutivo, quienes permanecerán en sus cargos hasta que finalice el gobierno de Yamandú Orsi. Estos son su presidenta, Jimena Pardo; la vicepresidenta, Rosario Oiz, y los directores Ariel Ferrari y Ana Clara Boussés.
Cuando se realizan
El 22 de noviembre se llevarán a
cabo las elecciones para elegir a los tres directores sociales. A continuación,
las respuestas a algunas preguntas frecuentes sobre esta instancia:
¿Quién vota en cada orden?
Deberán votar todos quienes
figuren en los padrones finales conformados por la Corte Electoral. Como parte
del proceso, la Corte Electoral pondrá a disposición una versión preliminar de
los padrones el 24 de agosto y la ciudadanía podrá efectuar reclamos entre el
26 de ese mes y el 16 de septiembre. Posteriormente, se publicará una versión
definitiva el 22 de septiembre, que será utilizada en los comicios.
De acuerdo con el calendario de
la Corte Electoral, el plazo para el registro de listas vencerá el 22 de octubre,
por lo que aún pueden surgir nuevas candidaturas.
Afiliados activos
Votan las personas mayores de 18
años, dependientes públicos y privadas, así como los trabajadores a domicilio o
talleristas que, desarrollando actividades comprendidas.
Afiliados pasivos
Son electores las personas
mayores de 18 años que hayan sido declaradas jubiladas, pensionistas por
sobrevivencia, pensionistas a la vejez o por invalidez mediante resolución del
Directorio del BPS.
Empresas contribuyentes
Votan las empresas contribuyentes
no estatales inscriptas como tales en el BPS, siempre que se encuentren al día
en el pago de sus obligaciones o de las facilidades de pago concedidas.
No se encuentran incluidos en
este orden los titulares de obras de construcción por administración ni los
empleadores de servicio doméstico (Ley Nº 19.786).
En este marco, las personas
jurídicas y las empresas pluripersonales deberán designar un mandatario que las
represente y emita el voto en dicha elección.
La designación debe
realizarse a través de los servicios en línea del BPS, utilizando un usuario
personal con las potestades suficientes.
La fecha límite para la
designación es el 15 de junio de 2026.
Sí, salvo para personas mayores
de 75 años de edad y beneficiarios de
prestaciones por incapacidad del BPS.
¿Estoy habilitado a votar?
Puede consultarlo a través
del buscador disponible en la
web de la Corte Electoral, ingresando su credencial cívica o cédula de
identidad. Allí se le informará si está habilitado, en qué orden u órdenes y
dónde le corresponde votar.
Si la persona reúne las
cualidades inherentes a dos o más órdenes, deberá votar en todos los órdenes
cuyos padrones efectivamente integre.
Si no estoy habilitado a votar, ¿cómo obtengo una constancia?
Al ingresar su documento en
el buscador, además de visualizar el
orden habilitado y el lugar de votación, encontrará un casillero con el nombre
“Imprimir constancia de no padrón”. Allí podrá guardar o imprimir la constancia
que expresa no encontrarse incluido en el padrón de habilitados para votar en
los órdenes que correspondan.
¿Dónde voto?
Ingresando su credencial cívica o
cédula de identidad en el mencionado buscador se le informará
dónde le corresponde votar. Si vota en más de un orden, deberá hacerlo para
cada uno en circuitos diferentes.
¿Qué documento se necesita para votar?
Los ciudadanos uruguayos lo hacen
con credencial cívica
Los electores extranjeros votan
con cédula de identidad.
¿Cuáles son las consecuencias por no votar?
Los habilitados para votar que no
lo hagan serán pasibles de las sanciones previstas en el artículo 21 de la Ley N° 16.241, del 9 de enero
de 1992. Según establece la ley, los afiliados activos y pasivos que no voten y
no puedan justificar su omisión deberán pagar una multa equivalente a la
aplicada a quienes no votaron en las últimas elecciones nacionales: 1.740 pesos
uruguayos. Sin embargo, la cifra asciende a 3.480 pesos en el caso de funcionarios
públicos o profesionales universitarios.
Las empresas podrán ser
sancionadas con multas, definidas de acuerdo con la cantidad de trabajadores
dependientes:
Multa de 6 UR: hasta 10
trabajadores.
Multa de 12 UR: entre 11 y 50
trabajadores.
Multa de 20 UR: más de 50
trabajadores.
Los afiliados activos y pasivos
que no voten y no puedan justificar su omisión deberán pagar una multa
equivalente a 1 UR. La cifra asciende a 2 UR en el caso de funcionarios
públicos o profesionales universitarios.
La normativa también
establece que los empleadores serán solidariamente responsables del pago de la
multa en caso de incumplimiento por parte de sus empleados.
¿Cuáles son las justificaciones para no votar?
Padecer enfermedad, invalidez o
imposibilidad física que le impida ir a votar.
Estar imposibilitado de ir a
votar por razones de fuerza mayor.
Estar fuera del país el día de la elección.
Encontrarse viviendo fuera del
departamento en que debe votar según su credencial cívica.
¿Cómo debe justificarse el no
haber votado?
La gestión se podrá hacer en
línea, en el sitio web de la Corte Electoral, luego de la elección.
Fuente BPS
m.v.g.

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