Elecciones en BPS

 

El Directorio del Banco de Previsión Social está compuesto por siete integrantes, siendo tres los representantes electos ,uno por cada orden, jubilados pensionistas, trabajadores activos y empresas  y acompañarán a otros cuatro miembros designados por el Poder Ejecutivo, quienes permanecerán en sus cargos hasta que finalice el gobierno de Yamandú Orsi. Estos son su presidenta, Jimena Pardo; la vicepresidenta, Rosario Oiz, y los directores Ariel Ferrari y Ana Clara Boussés.

Cuando se realizan

El 22 de noviembre se llevarán a cabo las elecciones para elegir a los tres directores sociales. A continuación, las respuestas a algunas preguntas frecuentes sobre esta instancia:

¿Quién vota en cada orden?

Deberán votar todos quienes figuren en los padrones finales conformados por la Corte Electoral. Como parte del proceso, la Corte Electoral pondrá a disposición una versión preliminar de los padrones el 24 de agosto y la ciudadanía podrá efectuar reclamos entre el 26 de ese mes y el 16 de septiembre. Posteriormente, se publicará una versión definitiva el 22 de septiembre, que será utilizada en los comicios.

De acuerdo con el calendario de la Corte Electoral, el plazo para el registro de listas vencerá el 22 de octubre, por lo que aún pueden surgir nuevas candidaturas.

Afiliados activos

Votan las personas mayores de 18 años, dependientes públicos y privadas, así como los trabajadores a domicilio o talleristas que, desarrollando actividades comprendidas.

 Afiliados pasivos

Son electores las personas mayores de 18 años que hayan sido declaradas jubiladas, pensionistas por sobrevivencia, pensionistas a la vejez o por invalidez mediante resolución del Directorio del BPS.

 Empresas contribuyentes

Votan las empresas contribuyentes no estatales inscriptas como tales en el BPS, siempre que se encuentren al día en el pago de sus obligaciones o de las facilidades de pago concedidas.

No se encuentran incluidos en este orden los titulares de obras de construcción por administración ni los empleadores de servicio doméstico (Ley Nº 19.786).

 En este marco, las personas jurídicas y las empresas pluripersonales deberán designar un mandatario que las represente y emita el voto en dicha elección.

 La designación debe realizarse a través de los servicios en línea del BPS, utilizando un usuario personal con las potestades suficientes.

 La fecha límite para la designación es el 15 de junio de 2026.

 ¿El voto es obligatorio?

Sí, salvo para personas mayores de 75 años de edad  y beneficiarios de prestaciones por incapacidad del BPS.

¿Estoy habilitado a votar?

Puede consultarlo a través del buscador disponible en la web de la Corte Electoral, ingresando su credencial cívica o cédula de identidad. Allí se le informará si está habilitado, en qué orden u órdenes y dónde le corresponde votar.

Si la persona reúne las cualidades inherentes a dos o más órdenes, deberá votar en todos los órdenes cuyos padrones efectivamente integre.

Si no estoy habilitado a votar, ¿cómo obtengo una constancia?

Al ingresar su documento en el buscador, además de visualizar el orden habilitado y el lugar de votación, encontrará un casillero con el nombre “Imprimir constancia de no padrón”. Allí podrá guardar o imprimir la constancia que expresa no encontrarse incluido en el padrón de habilitados para votar en los órdenes que correspondan.

¿Dónde voto?

Ingresando su credencial cívica o cédula de identidad en el mencionado buscador se le informará dónde le corresponde votar. Si vota en más de un orden, deberá hacerlo para cada uno en circuitos diferentes.

¿Qué documento se necesita para votar?

Los ciudadanos uruguayos lo hacen con credencial cívica

Los electores extranjeros votan con cédula de identidad.

¿Cuáles son las consecuencias por no votar?

Los habilitados para votar que no lo hagan serán pasibles de las sanciones previstas en el artículo 21 de la Ley N° 16.241, del 9 de enero de 1992. Según establece la ley, los afiliados activos y pasivos que no voten y no puedan justificar su omisión deberán pagar una multa equivalente a la aplicada a quienes no votaron en las últimas elecciones nacionales: 1.740 pesos uruguayos. Sin embargo, la cifra asciende a 3.480 pesos en el caso de funcionarios públicos o profesionales universitarios.

Las empresas podrán ser sancionadas con multas, definidas de acuerdo con la cantidad de trabajadores dependientes:

Multa de 6 UR: hasta 10 trabajadores. 

Multa de 12 UR: entre 11 y 50 trabajadores. 

Multa de 20 UR: más de 50 trabajadores. 

Los afiliados activos y pasivos que no voten y no puedan justificar su omisión deberán pagar una multa equivalente a 1 UR. La cifra asciende a 2 UR en el caso de funcionarios públicos o profesionales universitarios.

 La normativa también establece que los empleadores serán solidariamente responsables del pago de la multa en caso de incumplimiento por parte de sus empleados.

¿Cuáles son las justificaciones para no votar?

Padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física que le impida ir a votar.

Estar imposibilitado de ir a votar por razones de fuerza mayor.

Estar fuera del país el día de la elección.

Encontrarse viviendo fuera del departamento en que debe votar según su credencial cívica.

¿Cómo debe justificarse el no haber votado?

La gestión se podrá hacer en línea, en el sitio web de la Corte Electoral, luego de la elección.

 

Fuente BPS

m.v.g.


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