Nuevo copago farmacéutico en España








El nuevo real decreto-ley  recientemente aprobado, establece  un nuevo sistema de copago farmacéutico más proporcional a los ingresos, Incorporando nuevos tramos de aportación y topes mensuales progresivos en función de la renta  de forma que las condiciones económicas no supongan una barrera para la continuidad de los tratamientos, especialmente en un contexto marcado por el incremento del coste de vida

De esta forma se corrigen determinadas  situaciones de desigualdad detectadas en ciertos  colectivos, en particular entre pacientes con rentas bajas 

Modificaciones  para personas activas y sus beneficiarios

El nuevo modelo eleva el número de tramos hasta un total de seis para beneficiar a las rentas medias y bajas, introduciendo por primera vez máximos mensuales en las rentas inferiores a los 35.000 euros, que hasta ahora no disponían de límites específicos.

Este es el detalle  de  los tramos y aportaciones:

* Hasta 8.999 euros contribuyen con el 40% con un máximo de 8.23 euros

* De 9.000 a 17.999  contribuyen con el 40% con un tope de 18.52euros

*De 18.000 a 34.999 el copago será del 45% con un máximo de 61.75 euros

*De 35.000 a 59.999 abonarán el 45% sin tope en el pago

*De 60.000 a 99.999  el porcentaje será del 50% sin límite

* Para importes mayores a 100.000 euros de renta, el porcentaje llegará al 60% no        existiendo límite en el pago

La situación de los  pensionistas

En el caso de los pensionistas, la reforma introduce también una revisión de los tramos de aportación y de los límites máximos mensuales reforzando  la protección de las personas mayores con menores ingresos

* Para importes menores a  18.000, se abonará el 10% topeado a 8.23

* De 18000 a 59.999 se pagará el 10% con un tope de 13.37

* De 60000 a 99.999 se abonará el 10% con un tope de 18.52

* Mayor a 100.000 euros el porcentaje de copago será el 60% con un límite de 61.75

Que sucede con los colectivos vulnerables

Estarán exentos;

Quienes perciben el ingreso mínimo vital,

Menores con discapacidad reconocida,

Pensiones no contributivas,

Personas desempleadas sin prestación, y afectados por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Complementos a mínimos

Se establece la exención automática para los pensionistas perceptores de complementos por mínimos.

m.v.g.

Fuente

https://www.sanidad.gob.es/gabinete/notasPrensa.do?id=6905 Ministerio de Sanidad - Prensa y comunicación - Noticias

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