El nuevo real decreto-ley recientemente
aprobado, establece un nuevo sistema de copago farmacéutico más
proporcional a los ingresos, Incorporando nuevos tramos de aportación y topes
mensuales progresivos en función de la renta de forma que las condiciones
económicas no supongan una barrera para la continuidad de los tratamientos,
especialmente en un contexto marcado por el incremento del coste de vida
De esta forma se corrigen determinadas situaciones de desigualdad
detectadas en ciertos colectivos, en particular entre pacientes con
rentas bajas
Modificaciones para personas activas y sus beneficiarios
El nuevo modelo eleva el número de tramos hasta un total de seis para
beneficiar a las rentas medias y bajas, introduciendo por primera vez máximos
mensuales en las rentas inferiores a los 35.000 euros, que hasta ahora no
disponían de límites específicos.
Este es el detalle de los tramos y aportaciones:
* Hasta 8.999 euros contribuyen con el 40% con un máximo de 8.23 euros
* De 9.000 a 17.999 contribuyen con el 40% con un tope de 18.52euros
*De 18.000 a 34.999 el copago será del 45% con un máximo de 61.75 euros
*De 35.000 a 59.999 abonarán el 45% sin tope en el pago
*De 60.000 a 99.999 el porcentaje será del 50% sin límite
* Para importes mayores a 100.000 euros de renta, el porcentaje llegará al 60%
no existiendo límite en el pago
La situación de los pensionistas
En el caso de los pensionistas, la reforma introduce también una revisión de
los tramos de aportación y de los límites máximos mensuales reforzando la
protección de las personas mayores con menores ingresos
* Para importes menores a 18.000, se abonará el 10% topeado a 8.23
* De 18000 a 59.999 se pagará el 10% con un tope de 13.37
* De 60000 a 99.999 se abonará el 10% con un tope de 18.52
* Mayor a 100.000 euros el porcentaje de copago será el 60% con un límite de
61.75
Que sucede con los colectivos vulnerables
Estarán exentos;
Quienes perciben el ingreso mínimo vital,
Menores con discapacidad reconocida,
Pensiones no contributivas,
Personas desempleadas sin prestación, y afectados por accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales.
Complementos a mínimos
Se establece la exención automática para los pensionistas perceptores de complementos
por mínimos.
m.v.g.
Fuente;
https://www.sanidad.gob.es/gabinete/notasPrensa.do?id=6905 Ministerio de Sanidad - Prensa y comunicación - Noticias
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