En términos generales, las jubilaciones tributan rentas, pero este articulo se refiere únicamente a las generadas en España , dado que las que se reciben de Uruguay , tienen un trato diferencial.
La ley establece que son rendimientos del trabajo, o sea que se consideran como un salario lo que determina que deben incluirse en la declaración de la renta en la medida que el monto de la misma lo obligue.
En efecto, si el monto supera los 22.000 anuales, y procede de un solo pagador o 15. 876 si son dos o mas pagadores se debe presentar la declaración jurada.
- Las que no tributan son las pensiones por incapacidad permanente absoluta (incluidas las que son en favor de familiares) o gran invalidez, las pensiones no contributivas de invalidez y jubilación, las de orfandad hasta cumplir los 22 años de edad o por discapacidad y las prestaciones por maternidad o paternidad, y las generadas de actos de terrorismo, auxilio por defunción y pensiones de guerra.
En todos los casos, deben computarse la totalidad de los ingresos o sea que se suman las jubilaciones con otras rentas como son los alquileres, intereses, rentas fictas, etc.
Veamos algunos ejemplos
Un caso concreto y bastante frecuente es aquel en que una persona cobra dos jubilaciones , por ejemplo una jubilación común y otra por viudedad
En estos casos, el límite que obliga a declarar será de 22.000 euros anuales siempre y cuando los únicos rendimientos del trabajo que reciba el contribuyente procedan de prestaciones pasivas recogidas en el artículo 17.2.a) que establece ;
"Las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares," y se hayan realizado las retenciones de acuerdo con un procedimiento especial fijado en el art. 78 y que se tramita entre enero y febrero de cada año lo que pretende ajustarlas para evitar desfasajes.
Si una de las dos pensiones proviene de Uruguay, al estar vigente el convenio de doble imposición la situación va a depender de si la jubilación esta originada en la actividad privada, si se es residente y si se tiene la nacionalidad española.
En el caso de que el jubilado tenga un ingreso por salarios , lo que es permitido a los pensionistas que se reincorporen al mercado laboral con un contrato a tiempo parcial (entre el 25% y el 50% de la jornada) tras haberse jubilado , se considerará que el pensionista tiene dos pagadores. Por lo cual la obligación o no de hacer la declaración de la renta por rendimientos del trabajo la marcará el límite correspondiente de 15.876 euros, siempre que el pagador que abona el menor importe supere los 1.500 euros anuales.
Algo similar ocurre con las personas que cobran una pensión por invalidez o viudedad y trabajan al mismo tiempo: se considera que tienen más de un pagador y su límite para saber si deben declarar o no será el mismo .
¿Tengo que declarar si cobro un plan de pensiones?
Los rescates de planes de pensiones tributan en el IRPF, tanto como si se cobran mensualmente como complemento a la pensión o se perciben en un único pago. En ambos casos se consideran rendimientos de trabajo y se les aplican los mismos límites que al resto a la hora de determinar si se debe hacer o no la declaración de la renta.
Esto significa que, si en un mismo ejercicio se rescatan más de 1.500 euros y además se percibe una pensión, existirá obligación de presentar la declaración de la renta cuando el total de los rendimientos del trabajo supere los 15.786 euros anuales.
Como puede observarse , las exigencias fiscales no son fáciles de cumplir, por lo que en todo caso es aconsejable concurrir con cita previa a la Agencia Tributaria, para ser asesorados.
m.v.g.
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