¿Todo ello en beneficio del cliente, centro de su atención.?
La Asociación de Jubilados y Pensionistas Uruguayos Residentes en España, correo electrónico, ajupenureuruguay@gmail.com , blog ajupenure.blogspot.com se presenta ante el Banco de la República Oriental del Uruguay y dice:
Que en el ejercicio del derecho de
petición consagrado en la Constitución de la República viene a peticionar al
Banco de la República Oriental del Uruguay, en adelante BROU, lo que a continuación
se expresa por ser la competente para atender y resolver la misma y en mérito a
las consideraciones de hecho y fundamento de derecho que se pasan a exponer:
Consideraciones
El Banco de la República Oriental
del Uruguay aplica a las jubilaciones y
pensiones generadas en Uruguay, y transferidas al exterior, un tipo de cambio
basado en el valor máximo de pizarra, es decir el valor que utiliza en sus
relaciones comerciales comunes.
Sin embargo, el banco posee el conocido como Dólar eBROU, que ofrece cotizaciones más beneficiosas (compra más alta, venta más baja) aplicable a cambios de moneda entre cuentas propias, de terceros o transferencias interbancarias .
Las mencionadas jubilaciones generan beneficios significativos al BROU por los gastos, comisiones, y tarifas, que se abonan, consecuencia de acuerdos entre BPS, las Cajas Paraestatales y el BROU, así como acuerdos internacionales bancarios, sin que exista participación alguna de los afectados, en este caso de los jubilados y pensionistas radicados en el exterior, lo que implica que hemos sido marginados y claramente excluidos en forma permanente de tales negociaciones a pesar de ser parte interesada.
2. Fundamento de lo solicitado
En consecuencia de acuerdo a los antecedentes mencionados se concluye:
Los montos de las jubilaciones y pensiones que son girados por el BROU a los residentes en el exterior, sufren las consecuencias de deducciones por comisiones, gastos y tarifas que afectan sus ingresos. Esta situación se agrava por la aplicación de un tipo de cambio que toma el valor más alto lo cual al igual que los gastos ya mencionados son producto de acuerdos entre la entidad bancaria uruguaya y los organismos de previsión social, sin que el colectivo afectado haya participado ni se le solicitara opinión, lo que implica un desprecio inaceptable, insolidario, sin justificación moral ni ética.
Por otra parte la existencia de
otras alternativas más beneficiosas para el público en general, provoca una
discriminación clara y un castigo difícil de aceptar, máxime si se toma en
cuenta el volumen de negocio que se genera y la obligación de las autoridades
de escuchar y empatizar con el colectivo de personas mayores.
3. Petición
Tal situación, ha generado
sistemáticamente un perjuicio económico a todos los residentes en el exterior,
lo que, a través de la presente, se pretende no se vea incrementado, ya que se
afectan los derechos legítimos de los titulares que deben ser tutelados lo que impone una
pronta resolución.
Por lo expuesto ,se peticiona que
las jubilaciones y pensiones giradas al exterior, tengan por parte de los
organismos uruguayos, un tratamiento más beneficioso, disminuyendo las tarifas,
gastos y comisiones, así como la implementación de un tipo de cambio que
contemple un valor promedio entre el de pizarra y el interbancario
Esta solicitud se fundamenta en
el hecho de que el BROU aplica mejores condiciones para las trasferencias en
general , ya comentadas, las que si bien se orientan al dólar, pueden
extenderse y aplicarse a los giros a la zona euro, a través del arbitraje
correspondiente .
Ignorar esta realidad implicaría
una clara discriminación de los intereses de este colectivo de uruguayos, que
forman parte de la clientela del banco y que
generan a la institución importantes
beneficios.
Se funda el derecho en lo
establecido en el art.318 de la Constitución de la República.
Por lo precedentemente expuesto,
al BROU, se solicita
1. Se tenga por presentada,
constituido el domicilio electrónico a todos los efectos y por promovida la
presente petición.
2. Se resuelva favorablemente lo
peticionado accediendo a lo solicitado.
3. Se permita la participación
del colectivo de jubilados a través de AJUPENURE o a quien esta designe, en las
negociaciones comerciales futuras que afecten a los intereses del colectivo que
representa.
Se adjuntan los siguientes
documentos:
Inscripción de estatutos.
Modificación de estatutos
Certificación Inscripción
Junio 10 del 2026

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