Banco de la República BROU .Reclaman jubilados no residentes en Uruguay




 ¿Todo ello en beneficio del cliente, centro de su atención.?



La  Asociación de Jubilados y Pensionistas  Uruguayos Residentes en España, correo electrónicoajupenureuruguay@gmail.com  , blog ajupenure.blogspot.com  se presenta ante el Banco de la República Oriental del Uruguay y dice:

Que en el ejercicio del derecho de petición consagrado en la Constitución de la República viene a peticionar al Banco de la República Oriental del Uruguay, en adelante BROU, lo que a continuación se expresa por ser la competente para atender y resolver la misma y en mérito a las consideraciones de hecho y fundamento de derecho que se pasan a exponer:

Consideraciones

El Banco de la República Oriental del Uruguay aplica  a las jubilaciones y pensiones generadas en Uruguay, y transferidas al exterior, un tipo de cambio basado en el valor máximo de pizarra, es decir el valor que utiliza en sus relaciones comerciales comunes.

Sin embargo, el banco posee el conocido como Dólar eBROU, que ofrece cotizaciones más beneficiosas (compra más alta, venta más baja) aplicable a  cambios de moneda entre cuentas propias, de terceros o transferencias interbancarias .

Las mencionadas  jubilaciones generan beneficios significativos  al BROU por los  gastos, comisiones, y tarifas, que se abonan, consecuencia   de acuerdos entre BPS, las Cajas Paraestatales y el BROU,  así como acuerdos internacionales bancarios,  sin que exista participación alguna de los afectados, en este caso de los jubilados y pensionistas radicados en el exterior, lo que implica que   hemos sido marginados y claramente excluidos en forma  permanente de tales negociaciones  a pesar de ser parte interesada.

2. Fundamento de lo solicitado

En consecuencia de acuerdo a los antecedentes mencionados se concluye:

Los montos de las jubilaciones y pensiones que son girados por el BROU a los residentes en el exterior, sufren las consecuencias  de deducciones por comisiones, gastos y tarifas que afectan sus ingresos. Esta situación se agrava por la aplicación de un tipo de cambio que toma el valor más alto lo cual al igual que los gastos ya mencionados son producto de acuerdos entre la entidad bancaria uruguaya y los organismos de previsión social, sin que el colectivo afectado haya participado ni se le solicitara  opinión, lo que implica un desprecio inaceptable, insolidario, sin justificación moral ni ética.

Por otra parte la existencia de otras alternativas más beneficiosas para el público en general, provoca una discriminación clara y un castigo difícil de aceptar, máxime si se toma en cuenta el volumen de negocio que se genera y la obligación de las autoridades de escuchar y empatizar con el colectivo de personas mayores.

3. Petición

Tal situación, ha generado sistemáticamente un perjuicio económico a todos los residentes en el exterior, lo que, a través de la presente, se pretende no se vea incrementado, ya que se afectan los derechos legítimos de los titulares   que deben ser tutelados lo que impone una pronta resolución.

Por lo expuesto ,se peticiona que las jubilaciones y pensiones giradas al exterior, tengan por parte de los organismos uruguayos, un tratamiento más beneficioso, disminuyendo las tarifas, gastos y comisiones, así como la implementación de un tipo de cambio que contemple un valor promedio entre el de pizarra y el interbancario

Esta solicitud se fundamenta en el hecho de que el BROU aplica mejores condiciones para las trasferencias en general , ya comentadas, las que si bien se orientan al dólar, pueden extenderse y aplicarse a los giros a la zona euro, a través del arbitraje correspondiente .

Ignorar esta realidad implicaría una clara discriminación de los intereses de este colectivo de uruguayos, que forman parte de la clientela del banco y que  generan a la institución  importantes beneficios.

Se funda el derecho en lo establecido en el art.318 de la Constitución de la República.

Por lo precedentemente expuesto, al BROU, se solicita

1. Se tenga por presentada, constituido el domicilio electrónico a todos los efectos y por promovida la presente petición.

2. Se resuelva favorablemente lo peticionado accediendo a lo solicitado.

3. Se permita la participación del colectivo de jubilados a través de AJUPENURE o a quien esta designe, en las negociaciones comerciales futuras que afecten a los intereses del colectivo que representa.

 4.  ANEXOS:

Se adjuntan los siguientes documentos:

Estatutos

Inscripción de estatutos.

Modificación de estatutos

Certificación Inscripción

                                                                             Junio 10 del 2026

 

 


 


  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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