IASS Uruguay

 

La ley 18314 sobre RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES, creadora del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS)  estableció el  carácter  anual, personal y directo del impuesto que grava ingresos correspondientes a jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividades  uruguayas y estableció   la realización de retenciones,  como  anticipos mensuales a cuenta de la liquidación anual.

Al incluirse  dentro del convenio vigente entre España y Uruguay a efectos de evitar la doble tributación,  la DGI  aprobó   un instructivo para efectuar la devolución de los pagos a cuenta en los casos que correspondiera, como  los realizados por los residentes en el exterior con nacionalidad española.

En consecuencia es  indiscutible que las jubilaciones uruguayas percibidas por quienes residen en España y que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa que exige residencia y nacionalidad española, no deben ser gravados con el IASS y por lo tanto no corresponde realizar ningún tipo de pago a cuenta.

En efecto, sería ilógico, establecer estas contribuciones para  un impuesto que no corresponde  aplicar a lo que hay que sumar las pérdidas económicas que se derivan.

Ante esta situación,  fueron enviadas  sendas  peticiones  de no retención al BPS y a la Caja de Jubilaciones Profesionales, quienes,  manifestaron  no disponer de instrucciones,  estando a la espera de que la D.G.I.  indicara  la forma de proceder ante el requerimiento efectuado

Visto, se procedió a iniciar la reclamación ante  la Dirección General Impositiva a efectos de;

Que se adopten  las medidas que correspondan y  que permitan acordar y coordinar el procedimiento, con la finalidad  de que no se realicen  retenciones a cuenta del IASS una vez probada la residencia en España y la nacionalidad española, y de tal forma se dé cumplimiento con la normativa, dado que  Uruguay no debe retener importe alguno a cuenta de un impuesto que no corresponde  abonar.

El  trámite se presentó  ante DGI  en Julio del año 2025, a título personal, debido a mi desvinculación de AJUPENURE concretada años atrás , no obstante a partir de la fecha, pondré en conocimiento  las gestiones que realice   las que seguramente beneficiarán a quienes se encuentren en igual situación.

                                                                          Valencia 13de Junio de 2026


                                                         Cr. Manuel Varela

 


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