La ley 18314 sobre RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES, creadora del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS) estableció el carácter anual, personal y directo del impuesto que grava ingresos correspondientes a jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividades uruguayas y estableció la realización de retenciones, como anticipos mensuales a cuenta de la liquidación anual.
Al incluirse dentro del convenio vigente entre España y
Uruguay a efectos de evitar la doble tributación, la DGI aprobó un instructivo para efectuar la devolución de
los pagos a cuenta en los casos que correspondiera, como los realizados por los residentes en el
exterior con nacionalidad española.
En consecuencia es indiscutible que las jubilaciones uruguayas
percibidas por quienes residen en España y que cumplan con los requisitos
establecidos en la normativa que exige residencia y nacionalidad española, no
deben ser gravados con el IASS y por lo tanto no corresponde realizar ningún
tipo de pago a cuenta.
En efecto, sería ilógico,
establecer estas contribuciones para un
impuesto que no corresponde aplicar a lo
que hay que sumar las pérdidas económicas que se derivan.
Ante esta situación, fueron enviadas sendas peticiones de no retención al BPS y a la Caja de
Jubilaciones Profesionales, quienes, manifestaron
no disponer de instrucciones,
estando a la espera de que la D.G.I. indicara la forma de proceder ante el requerimiento
efectuado
Visto, se procedió a iniciar la
reclamación ante la Dirección General Impositiva
a efectos de;
Que se adopten las medidas que correspondan y que permitan acordar y coordinar el procedimiento,
con la finalidad de que no se realicen retenciones a cuenta del IASS una vez probada
la residencia en España y la nacionalidad española, y de tal forma se dé
cumplimiento con la normativa, dado que
Uruguay no debe retener importe alguno a cuenta de un impuesto que no
corresponde abonar.
El trámite se presentó ante DGI en Julio del año 2025, a título personal, debido
a mi desvinculación de AJUPENURE concretada años atrás , no obstante a partir de la fecha, pondré
en conocimiento las gestiones que realice las que
seguramente beneficiarán a quienes se encuentren en igual situación.
Valencia 13de Junio de 2026
Cr. Manuel Varela

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