Los bancos deben informar a sus clientes de todos los detalles de las operaciones que realizan en forma clara y sin excusas.
Por ejemplo si se realiza o recibe un pago – una transferencia o un recibo–, debe facilitarse –de manera gratuita, al menos una vez al mes–, una liquidación detallada que debe incluir :
Un código identificador de la operación para localizar y reconocer la operación así como los
datos del beneficiario si están disponibles.
El importe del pago.
Los gastos que han cobrado.
Si el pago es en
una moneda diferente al euro, también deben informar el tipo de cambio aplicado y el importe final
tras la conversión de moneda.
También debe estar a disposición –gratuitamente, como mínimo
una vez al mes– el extracto de todos los movimientos que se hayan
producido en la cuenta con la
información relativa a la fecha, concepto e importe de los
pagos realizados o recibidos. No es obligatorio realizar esta comunicación
si en el mes de referencia no se han producido movimientos.
Finalmente, se debe
facilitar –gratuitamente, una vez
al año– un documento llamado “Estado de comisiones”. Este documento debe
incluir, como mínimo, la siguiente información:
La comisión unitaria que han cobrado por cada servicio recibido y
cuántas veces se ha aplicado (por ejemplo, transferencias, mantenimiento de la
cuenta…).
El importe total de las comisiones pagadas por
cada servicio recibido.
Si se ha registrado alguna situación en el año de descubierto
en cuenta (saldo negativo o “números rojos”), debe especificarse el tipo
de interés aplicado y el importe total
de intereses pagados.
Si la cuenta está remunerada, el tipo que han aplicado y el importe total de intereses
que ha pagado la entidad.
No debe olvidarse:
La entidad financiera está obligada a informar con claridad,
de forma gratuita y periódica sobre todos los pagos, movimientos y comisiones
para conocer exactamente todos los
gastos e ingresos que se han registrado.
Como clientes, es importante realizar comprobaciones periódicas y, si algo no cuadra, se debe comunicar de inmediato a la entidad.
Fuente Banco de España
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