Ley de Nietos

 







Españoles de primera y de segunda

La  ley de nietos supera los vacíos legales de la ley anterior.

 

La ley tiene un carácter reparador, ya que fue diseñada como una medida de justicia social y reconocimiento para compensar el daño sufrido por los españoles que marcharon al exilio por motivos políticos, ideológicos, de creencia o de orientación e identidad sexual. En su Exposición de Motivos (Sección I) , el legislador detalla explícitamente este propósito al Declarar  el deber del Estado de reparar moralmente a las víctimas del golpe de Estado, la Guerra Civil y la dictadura.

El acceso a la nacionalidad para los descendientes es una fórmula concreta para subsanar el exilio forzado provocado por el régimen fascista.

Resuelve  situaciones de discriminación histórica  ya que, debido a que antes de la Constitución de 1978  el Código Civil español dictaba que las mujeres españolas perdían automáticamente su nacionalidad si se casaban con un extranjero,  la ley de 2007 no amparó  a los hijos de estas mujeres si el matrimonio ocurrió antes de 1978. El derecho de sangre solo se transmitía de manera efectiva por vía paterna. La nueva ley permite que los hijos e hijas nacidos en el exterior de estas mujeres recuperen la nacionalidad de origen.

Por otra parte, cuando un ciudadano obtenía la nacionalidad española a través de la Ley de Memoria Histórica de 2007, la legislación de la época solo permitía transmitirla a sus hijos menores de edad, lo cual provocaba,  una fractura  dentro del mismo núcleo familiar. Los hermanos menores de edad se convertían en ciudadanos españoles, mientras que los hermanos mayores quedaban excluidos y permanecían como extranjeros.

Debido a la misma pérdida forzada de la nacionalidad de las mujeres por matrimonio, los nietos de abuelas españolas casadas con extranjeros no tenían una vía directa de acceso, a diferencia de los nietos de abuelos varones. Se equiparan los derechos de todos los nietos.

Por otra parte, las leyes anteriores requerían probar de forma extremadamente minuciosa el motivo político o ideológico directo del exilio para acceder al beneficio, lo que dejaba fuera a quienes migraron en periodos de posguerra inmediata por severas crisis económicas derivadas del conflicto.  o a quienes siendo perseguidos políticos no lograban documentar la persecución franquista, lo que fue muy común ya que parte de los exiliados, se embarcaron sin documentación, escondidos, llegando clandestinamente al país destino. Esta situación fue resuelta flexibilizando la prueba, mediante presunciones de exilio basadas en los rangos de fechas de salida de España, ampliando la cobertura reparadora.

Un ciudadano   sin derecho a voto es  ciudadano de segunda.

Un amigo, Edgardo,  me escribía entusiasmado  comunicándome que había obtenido el pasaporte español, gracias a ley de Memoria Democrática, aprobada en julio de 2022, con los votos en contra de PP y Vox y  que incluye la ley de nietos, lo que le generaba  esa alegría contagiosa, feliz  de estar más cercano a la problemática del país de su abuelo, España,  sin que ello le apartara de la realidad cotidiana del real, el de origen, Uruguay.

No quise provocarle un disgusto, cuando comenzaron las  acciones judiciales contra la aplicación de esta ley en el verano del 2026 llevadas adelante por los  fieles a una tradición  política de otras etapas negras de España y a pesar de   no presentar objeciones en el debate parlamentario original

En recientes declaraciones, Feijoo califica de "ingeniería electoral" la Ley de Nietos impulsada por el Gobierno | España  denunciando  que   Pedro Sánchez ha sido capaz de "fabricar una ley" para nacionalizar, en un año y medio, a 2,5 millones de personas, lo que supone,  una "modificación sustancial del censo electoral con personas que nunca han venido a España. Agregando que "Las encuestas le dicen a Pedro Sánchez que va a perder las elecciones “, “lo que va a fabricar son 2,5 millones de votantes”. A estas declaraciones,  la ultraderecha,  ha manifestado públicamente que hay  “toda una trama diseñada para alterar el resultado de las próximas elecciones".Vox alimenta en el Congreso la teoría conspiranoica del pucherazo electoral ante el silencio de Feijóo | Público

En la primera sesión de control, realizada luego del verano, el presidente del PP, manifestó al Sr. Presidente   “usted solo está pendiente de manipular el censo con la ley de nietos, y parece que esto tampoco le va a salir bien”, un poco más tarde, la ultraderecha vociferaba “Vamos a derrotar sus intentos de manipular el censo electoral, como han intentado con la ley de nietos”.

Cabe preguntarse porque han surgido estas absurdas posiciones, basadas en el supuesto de que  quienes residen en el exterior serán los que incidan en  la continuidad de un gobierno progresista? Poca confianza  tienen, quienes aseguran que son la solución del mundo.

Los antecedentes

Un total de 3.202.002 personas con nacionalidad española viven fuera de España, según los datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística (INE) a 1 de enero de 2026 , en tanto que los habilitados para votar en el año 2023 llegaban a   2.328.260 españoles de los cuales, solamente    233.688 ciudadanos,  apenas un poco más del 10% ejercieron su derecho.

El resultado de esta magra participación, implicó  que aunque el escrutinio general dió la victoria global en votos  a la izquierda, en la circunscripción de Madrid el Partido Popular (PP) duplicó al PSOE en sufragios ,   lo que  provocó que el PP le arrebatara un escaño al PSOE en esa comunidad (el diputado número 137 de Alberto Núñez Feijoo) , modificando  el panorama de la investidura nacional, al obligar  a Pedro Sánchez a necesitar el "sí" explícito de Junts en lugar de una simple abstención.

En consecuencia,  de los datos oficiales  se desprende, una baja participación del voto del residente español en el exterior el que benefició al partido de derecha.

Por lo tanto, ¿Cómo puede afirmarse que la ley de nietos permite manipular el censo a tal punto de que ahora va a favorecer al PSOE? Además que significa manipular? Manipular es “Intervenir con medios hábiles y, a veces, arteros, en la política, en el mercado, en la información, etc., con distorsión de la verdad o la justicia, y al servicio de intereses particulares. En consecuencia, ¿Cómo es posible manipular un censo?

¿y aún  si  fuera posible , es válido  que sea a costa de  crear a españoles con ciudadanía pero sin derecho a voto?

La Constitución Española de 1978 (Título I) define al ciudadano como  titular de derechos fundamentales y deberes públicos entre ellos los derechos políticos exclusivos (Ciudadanía Política): reservados estrictamente a quienes ostentan la nacionalidad española siendo el más importante  el derecho al sufragio activo y pasivo (votar y ser votado en elecciones generales y autonómicas), consagrado en el artículo 23.

Artículo 23    

1. Los ciudadanos tiene el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.

2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.

 

¿Entonces?

Decisión del Tribunal Supremo

Lo incomprensible  se consolidó el 8 y 9 de septiembre de 2026, cuando el Tribunal Supremo,   recogió los deseos  de los partidos políticos, PP y VOX, estimando  de forma cautelar un recurso promovido por Vox, lo  que  paralizó temporalmente la inscripción en el Censo Electoral (CERA) de los nuevos nacionalizados por la  vía de la ley, a menos que acrediten individualmente y luego de un engorro trámite consular  ser descendientes estrictos de exiliados políticos o ideológicos. Como era de esperar la decisión judicial fue celebrada y respaldada de inmediato tanto por Vox como por el PP y rechazada por la Fiscalía, la Abogacía del Estado así como por los afectados directos.

 

Esta medida cautelar,  alienta las denuncias de un pucherazo solo imaginable en las mentes enfermas de odio , seguirá abierta en forma indefinida, hasta que se dicte sentencia firme la que puede efectuarse sin límite en el tiempo  y si se ratificara, cabría la posibilidad de interponer un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional y si este desestimara, quedaría la opción del  Tribunal Europeo de Derechos Humanos 

 

En consecuencia,  esta batalla jurídica afecta temporalmente, aunque pueden ser por años,  el derecho a voto de ciertos inscritos y frena nuevas altas automáticas (salvo exilio probado), pero en ningún caso anula las nacionalidades españolas ya concedidas bajo la Ley de Nietos.

El fundamento de la decisión

Debido a que al 1 de julio de 2026 figuraban inscritos 2.736.522 electores en el CERA, frente a los 2.328.260 que votaron en las elecciones generales de 2023 los magistrados han entendido y  calificado ese aumento, de “extraordinario,” siendo uno de los argumentos centrales de la resolución, que advierte de un riesgo de alteración del censo capaz de afectar a la transparencia del proceso electoral y a la confianza de la ciudadanía en sus resultados. Tendría que saberse, que atribuir el aumento a la aprobación de  la ley  es incorrecto, pues el censo en el exterior crece por diferentes causas  lo  que los señores letrados han olvidado.  “Esto es anticonstitucional, discriminatorio y racista”, afirma Estela Marina Pérez, presidenta de la Asociación de Descendientes de Españoles en el Mundo (ADEM). “Es vergonzoso que Vox y el PP utilicen esto como juego político para perjudicar a Pedro Sánchez y en el camino perjudiquen a cientos de miles de familias que no tienen la culpa de los chanchullos políticos por hacerse con el poder”, añadiendo que  “En 50 años de democracia no se había visto esto. Es lamentable que España en el siglo XXI le esté quitando el derecho a voto a españoles”, comenta, e insiste en que el sufragio “está recogido en la Constitución y va implícito en la nacionalidad”, y cuestionándolo se estarían “creando españoles de primera, segunda, tercera y cuarta”.

 Con la decisión del Tribunal se está equiparando estos ciudadanos a  a los condenados por sentencia firme cuya pena contemple la privación del derecho de sufragio durante el tiempo de cumplimiento. Suele suceder con delitos graves contra las instituciones del Estado, de la Administración pública, como los casos de corrupción, o penas de prisión prolongadas-

La medida del Tribunal Supremo se convierte  por la vía de los hechos en otra excepción al mantenimiento del derecho al voto, al suspender en este caso dicha posibilidad para todos los descendientes de españoles emigrados que no hayan justificado la condición de exiliados de sus antepasados en el proceso de obtención de la nacionalidad abierto con la Ley de Memoria Democrática del 2022.

m.v.g.

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Comentario 14/09/2026









Comentario 14/09/2026



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