Quienes vivan con sus padres no pagarán impuestos
Me solicitaron opinión sobre un artículo de una publicación española , con el título
" El Gobierno determina que los que vivan en casa de sus padres deberán pagar impuestos en determinadas condiciones , " lo que a mi entender no es correcto.
El tema es muy sensible, puesto que según datos de Eurostat, El
65% de la juventud española vive con sus padres o depende económicamente de
ellos | ctxt.es debido a varios factores, como el aumento desmesurado del
alquiler, empleos precarios y mal remunerados,
desocupación , dificultades de poder acceder al crédito hipotecario y la incidencia que se produce según
el Estudio
de Provivienda: La discriminación en el mercado del alquiler está limitando el
acceso a la vivienda de las personas migrantes - Observatorio Español del
Racismo y la Xenofobia - Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones
En este contexto, el medio, afirma que “
existen dudas sobre si convivir gratis en casa de los progenitores puede
tener consecuencias fiscales. La preocupación ha crecido ante la posibilidad de
que Hacienda considere esa situación como una donación encubierta o
imponga algún tipo de sanción.” Entiendo que esta afirmación es producto de una
equivocación puesto que no existe ninguna disposición en el ordenamiento
jurídico que permita presentar dudas. El propio medio afirma mas adelante , “cuando el hijo reside en la vivienda
habitual de sus padres, no se genera ningún impuesto nuevo ni para él ni
para los propietarios por el mero hecho de vivir allí sin pagar
alquiler. Hacienda ha confirmado que la convivencia familiar no constituye
una donación automática ni activa el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.”
Por lo tanto no hay impuestos que pagar.
Que sucede cuando se habita en una segunda vivienda ?
Lo que si existe y en
consecuencia debe ser declarado, es el denominado Rendimiento Mínimo Computable que surge
cuando el familiar ocupa una segunda vivienda. En este caso aunque se
cobre un alquiler muy bajo o no se cobre
importe alguno, Hacienda exige un ingreso mínimo que equivale al 1,1% del valor catastral (si el
valor ha sido revisado en los últimos 10 años) o al 2% (si no lo ha sido).Aún
en este caso, nada tiene que ver el grado de parentesco con la situación
fiscal pues es indiferente si quien ocupa la vivienda es familiar o no.
Ante esta situación debe realizarse
, como en todo tema fiscal , la consulta
a los especialistas en fiscalidad o a la propia Agencia Tributaria de España a efectos de evitar cualquier incomodidad.
m.v.g.
Imagen INJU
13/06/2026 Recibimos de Imelda
Me gusta mucho participar pero soy un poco tronco, también quiero, dentro
de lo posible, colaborar

Entiendo el motivo de preocupación frente a esta interpretación errónea de Hacienda sobre el tema de los hijos que viven con sus padres; ya sea en la misma residencia o en una segunda residencia sobre la cual creo que ya pagan los padres el impuesto correspondiente
ResponderEliminarConsidero que demuestra poca sensibilidad por los responsables de Hacienda.
Es por todos sabido el problema del trabajo y que muchos jóvenes están aún estudiando y luchando por labrarse un futuro. Ojalá que esta información no sea producto de un bulo o parte de la campaña de desprestigio que se está llevando a cabo contra el gobierno de izquierdas.