Los jóvenes que viven con sus padres.

 


 



Quienes vivan con sus padres no pagarán impuestos

Me solicitaron  opinión sobre un artículo de una publicación española ,  con el título 

" El Gobierno determina que los que  vivan en casa de sus padres deberán pagar impuestos en determinadas condiciones , " lo que a mi entender no es correcto.

El tema es muy sensible, puesto  que según datos de Eurostat,  El 65% de la juventud española vive con sus padres o depende económicamente de ellos | ctxt.es debido a varios factores, como el aumento desmesurado del alquiler,  empleos precarios y mal remunerados, desocupación , dificultades de poder acceder al crédito hipotecario y la  incidencia que se produce   según  el Estudio de Provivienda: La discriminación en el mercado del alquiler está limitando el acceso a la vivienda de las personas migrantes - Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia - Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

 En este contexto, el medio, afirma que “ existen dudas sobre si convivir gratis en casa de los progenitores puede tener consecuencias fiscales. La preocupación ha crecido ante la posibilidad de que Hacienda considere esa situación como una donación encubierta o imponga algún tipo de sanción.” Entiendo que esta afirmación es producto de una equivocación puesto que no existe ninguna disposición en el ordenamiento jurídico que permita presentar dudas. El propio medio afirma mas adelante  , “cuando el hijo reside en la vivienda habitual de sus padres, no se genera ningún impuesto nuevo ni para él ni para los propietarios por el mero hecho de vivir allí sin pagar alquiler. Hacienda ha confirmado que la convivencia familiar no constituye una donación automática ni activa el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.” Por lo tanto no hay impuestos que pagar.

Que sucede cuando se habita en  una segunda vivienda ?

Lo que si existe y en consecuencia debe ser declarado, es el denominado   Rendimiento Mínimo Computable que surge cuando el familiar ocupa una segunda vivienda. En este caso   aunque se cobre un alquiler muy bajo o no se cobre importe alguno, Hacienda exige un ingreso mínimo que  equivale al 1,1% del valor catastral (si el valor ha sido revisado en los últimos 10 años) o al 2% (si no lo ha sido).Aún en este caso, nada tiene que ver el grado de parentesco con la situación fiscal pues es indiferente si quien ocupa la vivienda es familiar o no. 

Ante esta situación debe realizarse , como en todo tema fiscal ,  la consulta a los especialistas en fiscalidad o a la propia Agencia Tributaria de España a efectos de evitar cualquier incomodidad.

m.v.g.

Imagen INJU

13/06/2026 Recibimos de Imelda

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1 comentario:

  1. Entiendo el motivo de preocupación frente a esta interpretación errónea de Hacienda sobre el tema de los hijos que viven con sus padres; ya sea en la misma residencia o en una segunda residencia sobre la cual creo que ya pagan los padres el impuesto correspondiente
    Considero que demuestra poca sensibilidad por los responsables de Hacienda.
    Es por todos sabido el problema del trabajo y que muchos jóvenes están aún estudiando y luchando por labrarse un futuro. Ojalá que esta información no sea producto de un bulo o parte de la campaña de desprestigio que se está llevando a cabo contra el gobierno de izquierdas.

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