
Servicio de Consultas
La Junta Directiva aprobó e instrumentó un sistema de consultas on line a cuyos efectos se creó un nuevo correo electrónico (consultasajupenure@gmail.com ) al que podrán dirigirse todas aquellas dudas que posean nuestros socios.
Actividades Año 2017
Informe de las actividades llevadas a cabo por la Junta Directiva
Periodo Setiembre a Diciembre 2017
Aprobado por la Asamblea General Ordinaria del 25 de Enero de 2018
Estatutos
ESTATUTOS
DE LA ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS URUGUAYOS RESIDENTES EN
ESPAÑA
CAPITULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artº
1º.- DENOMINACIÓN
Se
constituye la Asociación denominada ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y
PENSIONISTAS URUGUAYOS RESIDENTES EN ESPAÑA que se acoge a lo
dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del
Derecho de Asociación y a la Ley 14/2008, de 18 de noviembre de
Asociaciones de la Comunitat Valenciana, y al amparo de lo dispuesto
en el artículo 22 de la Constitución, careciendo de ánimo de
lucro.
Artº
2º.- PERSONALIDAD Y CAPACIDAD
La
Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena
capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos
aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la
finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido
en el ordenamiento jurídico.
Artº
3º.- DOMICILIO Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN
El
domicilio de la Asociación se establece en la Calle de la
Barcelonina Nº 2, Piso 5º, Puerta 9 de la ciudad de Valencia,
Código Postal 46002
El
cambio de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General,
convocada específicamente con tal objeto,
El
acuerdo de la Asamblea General deberá ser comunicado al Registro de
Asociaciones en el plazo de un mes, y sólo producirá efectos, tanto
para los asociados como para los terceros, desde que se produzca la
inscripción.
La
Asociación realizará principalmente sus actividades en el ámbito
territorial de la Comunidad Valenciana .
Artº
4º.- FINES
Constituyen
fines de la Asociación, :
*
La defensa de los intereses sociales y económicos de sus
integrantes, que se relacionen con los fines y actividades de la
Asociación.
*
Desarrollar todas aquellas tareas con el objetivo de apoyar económica
y socialmente a todos los que lo requieran.
*
Favorecer el compañerismo y el desarrollo de vínculos afectivos
entre los integrantes
*
Otorgar asesoramiento a los asociados en aquellas materias que sean
de interés y que se encuentren en armonía con el objetivo de la
Asociación
*
Lograr la mayor integración posible de los colectivos de
jubilados,prejubilados,pensionistas , de los organismos de previsión
social
*
Canalizar a través de la Asociación todas las actuaciones
necesarias que deban efectuarse ante las autoridades para concretar
el apoyo y colaboración
Artº
5º.- ACTIVIDADES
Para
el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior,, se
realizarán las siguientes actividades:
*
Cursos, Charlas, Seminarios y reuniones en general con el objetivo de
lograr mejorar el conocimiento de los participantes.
*
Fomentar el desarrollo de exposiciones sobre pintura , manualidades
etc.
*
Visitas a Centros culturales
*
Actividades y desarrollo de turismo social y de ocio en general
*
Fomentar el intercambio con otros colectivos afines.
La
Asociación no llevará a cabo actividades en el campo de las
relaciones laborales ,la negociación colectiva laboral, el
planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, el diálogo social
y la participación institucional en los organismos públicos de las
Administraciones laborales o de la Seguridad Social.
ART.6º
DURACION
La
constitución de la sociedad es por un tiempo indefinido
CAPITULO
II
DE
LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN
SECCION
1ª
DE
LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
Artº
7º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
El
órgano supremo y soberano de la Asociación es la Asamblea General
de Socios o Asamblea General, integrada por la totalidad de los
socios que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales, por
derecho propio y en absoluta igualdad..
Adopta
sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y
deberá reunirse, al menos, una vez al año en el primer trimestre..
Las
Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la
forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos y sus
acuerdos deben ser respetados por todos los socios incluso ausentes
,disidentes o quienes se abstuvieron al momento de emitir su voto.
Artº
8º.- LEGITIMACIÓN PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS
Las
Asambleas serán convocadas por escrito por el Presidente de la
Asociación por iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva
o por solicitud firmada por el 10% del número legal de socios.
Acordado
por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, el
Presidente habrá de convocarla en el plazo máximo de quince días
naturales, para su celebración dentro del plazo de treinta días,
a contar de la fecha de la convocatoria.
La
solicitud de convocatoria efectuada por los socios habrá de contener
expresamente el orden de día de la sesión, adjuntando los
documentos o información que fuere necesaria para la adopción de
los acuerdos, si dicha documentación o información hubiere de ser
tenida en cuenta para ello.
La
solicitud habrá de ser presentada ante el Secretario de la
Asociación, quien sellará una copia para su entrega al presentador
de aquélla.
El
Secretario de la Asociación, después de comprobar los requisitos
formales (número de socios, convocatoria y documentación, en su
caso), dará cuenta inmediata al Presidente, para que, en el plazo de
quince días desde su presentación, convoque la Asamblea que habrá
de celebrarse dentro del mes siguiente a la fecha de la presentación.
Si la solicitud adoleciere de los requisitos formales antes citados,
el Secretario tendrá por no formulada la solicitud, procediendo a su
archivo con comunicación al socio que encabece la lista o firmas.
Si
el Presidente no convocare en el plazo de los quince días
subsiguientes o convocare la Asamblea dentro del plazo para su
celebración con posterioridad al mes desde la solicitud, los
promotores estarán legitimados para proceder a la convocatoria de la
Asamblea General, expresando dichos extremos en la convocatoria, que
irá firmada por la persona que encabece las firmas o lista de la
solicitud
Artº
9º.- FORMA DE LA CONVOCATORIA
La
convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, habrá de ser
comunicada con una antelación de quince días a la celebración de
la Asamblea y podrá ser convocada por el medio que considere
oportuno, siempre que se den por enterados los socios. Los anuncios
se efectuaran en los lugares de costumbre y si fuera posible se hará
una convocatoria individual
La
convocatoria deberá contener el orden del día, así como el lugar,
fecha y hora de su celebración.
La
documentación necesaria e información que haya de ser tenida en
cuenta para la adopción de los acuerdos, habrá de estar a
disposición de los socios en la Secretaría de la Asociación, con
una antelación mínima de quince días a la celebración de la
Asamblea, la cual podrá ser examinada por aquéllos en la expresada
Secretaría.-
Artº
10º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
La
Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse en el mes de enero de
cada año, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del
día:
1.-
Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior
(sea Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria).
2.-
Examen y aprobación, si procediere, de las Cuentas del ejercicio
anterior.-
3.-
Examen y aprobación, si procediere, de los Presupuestos del
ejercicio.
4.-
Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procediere, de
la gestión de la Junta Directiva.
5.-
Aprobación, si procediere, del Programa de Actividades.
6.-
Establecer las líneas generales de actuación para que la Asociación
pueda cumplir con sus fines.
7.-
Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento
democrático de la Asociación.
8.-
Fijar las cuotas ordinarias , de ingreso, extraordinarias y
especiales
9.-Adoptar
los acuerdos referentes a confirmar altas y bajas de asociadas/os
Artº
11º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
Fuera
de los puntos del orden del día expresados en el artículo anterior,
para la adopción de cualquier acuerdo se requerirá la convocatoria
de Asamblea General Extraordinaria, y en concreto para tratar de los
siguientes aspectos:
1.-
Modificación
parcial o total de los Estatutos.
2.-
Disolución de la Asociación.
3.-
Nombramiento de la Junta Directiva.
4.-
Disposición y Enajenación de Bienes.
5.-
Constitución de una
Federación,
Confederación o Unión de Asociaciones
o
su integración en ella si ya existiere.
6.-
Aprobación del cambio de domicilio.
7.-Solicitar
la declaración de utilidad pública de la Comunitat Valenciana
8.-
Aprobar el Reglamento de Régimen Interno de la Asociación
9.-
Cualquier otro que no corresponda a otro órgano de la Asociaciòn
Artº
12º.- QUÓRUM
Las
Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán
válidamente constituidas, previa convocatoria efectuada con una
antelación de quince días, cuando concurran a ellas, presentes o
representados, un tercio de los asociados con derecho a voto; en
segunda convocatoria, media hora después y en el mismo lugar,
cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Para
el cómputo de socios o número de votos total, las representaciones
habrán de presentarse al Sr. Secretario con inmediación al inicio
de la sesión.
El
presidente y el secretario de la Asamblea serán designados al inicio
de la reunión.
Artº
13º.-
FORMA
DE DELIBERAR Y ADOPCION DE ACUERDOS
Todos
los asuntos se debatirán y votarán de conforme figuren en el orden
del día. El presidente iniciará el debate, abriendo un primer turno
de intervenciones en el que se hará uso de la palabra previa su
autorización. El presidente moderará los debates, pudiendo abrir un
segundo turno de intervenciones o conceder las palabras por
alusiones.
Los
acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de
las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos
superen a los negativos y computando un solo voto por persona.
No
obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes
o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen
la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación,
modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes
.Se requerirá la convocatoria específica para tal objeto
Los
acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la
Asociación, domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de
actuación, designación de los miembros de la Junta Directiva,
apertura y cierre de delegaciones, constitución de federaciones,
confederaciones y uniones, disolución, o los de modificaciones
estatutarias, se comunicarán al Registro de Asociaciones para su
inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo.
El
Secretario/a redactará el Acta de cada reunión reflejando un
resumen de las deliberaciones ,el texto de los acuerdos,y el
resultado numérico de las votaciones .
Artº
14º.- DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES.
La
representación o delegación de voto sólo será válida para la
sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier
delegación o representación indefinida.
Habrá
de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos
personales y número de socio del delegante y representado, y firmado
y rubricado por ambos.
SECCION 2ª
DEL
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artº
15º.- JUNTA DIRECTIVA. Composición y duración.
La
Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación
y administración de la Asociación, sin perjuicio de las potestades
de la Asamblea General como órgano soberano.
Su
mandato será de 4 años, pudiendo ser sus miembros reelegidos
indefinidamente.
Artº
16º.- DE LOS CARGOS
La
Junta Directiva estará formada por un Presidente/a, un Vice
Presidente/a un Secretario/a un Tesorero/a , y un vocal,
ampliándose el número de éste último si fuere necesario a un
máximo de tres
Los
designados y revocados se harán por sufragio
libre y secreto
por la Asamblea General.
El ejercicio del cargo será personal, sin que pueda delegarse el
voto en las sesiones de la Junta Directiva.
Los
cargos deben recaer en personas diferentes. El
ejercicio de los cargos será gratuito.
Artº
17ª.- ELECCIÓN
Para
ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles
ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no
estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la
legislación vigente.
Las
candidaturas serán abiertas, es decir, cualquier miembro podrá
presentarse,y ser
elegidos, entre los socios.
Convocada
Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los
socios que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad, habrán de
presentar su candidatura con una antelación, como mínimo, de
veinticuatro horas a la celebración de la Asamblea.
Producida
una vacante, provisionalmente, la Junta Directiva podrá designar a
un miembro de la Asociación para su sustitución, hasta la
próxima Asamblea General
Artº
18º.- CESE DE LOS CARGOS
Los
miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por
las siguientes causas:
a)
Por muerte o declaración de fallecimiento.
b)
Por incapacidad,enfermedad , inhabilitación o incompatibilidad, de
acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
c)
Por resolución judicial.
d)
Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no
se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la
nueva Junta Directiva, aquélla continuará en funciones, debiéndose
expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en
función a los respectivos cargos.
e)
Por renuncia voluntaria presentada mediante escrito fundamentado
f)
Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier
momento, por la Asamblea General.
g)
Por
la pérdida de la condición de socio.
Los
ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de
Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.
Artº
19º.- DEL PRESIDENTE/A
Corresponde
al Presidente/a que tambien será Presidente/a de la Asociaciòn:
a)
Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de
personas, autoridades y entidades públicas o privadas,por delegaciòn
de la Asamblea General y del órgano de representación
b)
Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea
General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las
sesiones.
c)
Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General,
pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar
aquellos documentos necesarios a tal fin; sin perjuicio de que por
cada órgano en el ejercicio de sus competencias, al adoptar los
acuerdos se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otro
miembro de la Junta Directiva.
d)
Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea
General.
e)
Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.
f)
Dirimir con su voto los empates.
g)
Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta
Directiva y Asamblea General.
h)
Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de
Presidente de la Junta Directiva y de la Asociación.
Artº
20º.- DEL VICEPRESIDENTE/A
Corresponderá
al Vicepresidente/a realizar las funciones del Presidente en los
casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo
actuar también en representación de la Asociación en aquellos
supuestos en que así se decida por la Junta Directiva o Asamblea
General, según los acuerdos.
Artº
21º.- DEL SECRETARIO/A
Corresponde
al Secretario/a de la Junta Directiva las siguientes funciones:
a)
Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y
autorizar las actas de aquéllas.
b)
Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y
Asamblea, por orden del Presidente, así como las citaciones de los
miembros de aquélla y socios de ésta.
c)
Dar cuenta inmediata al Presidente de la solicitud de convocatoria
efectuada por los socios en la forma prevista en el artículo 8º de
los presentes Estatutos.
d)
Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta
Directiva con relación a ésta y de los socios y, por tanto, las
notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones
o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener
conocimiento.
e)
Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto con la
documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida
en cuenta.
f)
Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera
otras certificaciones, con el visto bueno del Presidente, así como
los informes que fueren necesarios.
g)
Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y
Libros de la Asociación, a excepción del/los libros de
contabilidad. Mantener actualizada la relación de los asociados.
h)
Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de
Secretario.
En
los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra
alguna causa justificada, el Secretario podrá ser sustituido por
quien se designe
Artº
22º.- DEL TESORERO/A
Corresponde
al Tesorero/a:
a)
Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en
la forma determinada por la Junta Directiva.
b)
Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente.
c)
Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con
el conforme del Presidente.
d)
La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las
obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación
e)
La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación
por la Junta Directiva para su sometimiento a la Asamblea General. En
la misma forma se procederá con arreglo al Estado General de Cuentas
para su aprobación anual por la Asamblea.
f)
Cualesquiera otras inherentes a su condición de tesorero, como
responsable de la gestión económica financiera.
Artº
23º.- DE LOS VOCALES
Corresponde
a los vocales:
a)
Recibir la convocatoria de la sesión de Junta Directiva con la
antelación fijada en los presentes Estatutos, conteniendo aquélla
el orden del día.
b)
Participar en el debate de las sesiones.
c)
Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como
expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
d)
Formular ruegos y preguntas.
e)
Obtener la información precisa para el cumplimiento de las funciones
que le fueren asignadas.
Artº
24º.- APODERAMIENTOS
La
Junta Directiva podrá nombrar apoderados generales o especiales.
Artº
25º.- CONVOCATORIAS Y SESIONES
1.-
Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la
celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos,
deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose,
necesariamente, la presencia del Presidente y del Secretario o de
quienes les sustituyan.
2.-
La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al bimestre y
cuantas veces como sea preciso para la buena marcha de la
Asociación, por convocatoria realizada por el Presidente, a
iniciativa propia o de cualesquiera de sus miembros.
3.-
La convocatoria, con sus elementos formales (orden del día, lugar y
fecha...), se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a
su celebración.
4.-
Las deliberaciones seguirán el mismo régimen señalado en el
artículo 13 para la Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán por
mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto del
Presidente en caso de empate.
5.-
No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día,
salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que
componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.
6.-
Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin
convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de los
miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado
en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así
constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva
Universal.
7.-
A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas
personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o
invitadas por el Presidente, con voz y sin voto para mejor acierto en
sus deliberaciones.
8.-
Al iniciarse cada reunión se procederá a la lectura del acta de la
sesiòn anterior para que se apruebe o rectifique. Los acuerdos
alcanzados constarán en actas.
Artº
26º.- COMPETENCIAS
La
Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a)
Confeccionar el Plan de Actividades.
b)
Otorgar apoderamientos generales o especiales.
c)
Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea
General.
d)
Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por
la Asamblea General.
e)
Aprobar el estado de Cuentas elaborado por el Tesorero, para su
aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General.
f)
Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la
Asamblea General.
g)
Creación de Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el
desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas,
así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del
cumplimiento de los fines sociales.- Dichas comisiones regularán su
funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su
primera sesión constitutiva.
h)
Resolver las solicitudes relativas a la admisión de socios y
mantener actualizado el registro de los mismos.
i)
Proponer a la Asamblea General el importe de las cuotas de los
asociados
j)
Convocar a la Asamblea Generales
k)
Comunicar al Registro de Asociaciones las modificaciones estatutarias
que se produzcan
l)
Resolver cualquier caso no previsto y dar cuenta en la primera
Asamblea General subsiguiente.
m)
Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante organismos
públicos para el ejercicio de todo tipo de acciones legales e
interponer recursos.
n)
Mantener actualizado el inventario de los bienes de la Asoiación.
Artº
27º.- DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA
JUNTA DIRECTIVA
Son
obligaciones de los miembros de la Junta Directiva, a título
enunciativo, cumplir y hace cumplir los fines de la Asociación,
concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el
cargo con la debida diligencia de un representante leal y cumplir en
sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales
vigentes y en los presentes Estatutos.
Los
miembros de la Junta Directiva responderán frente a la Asociación
de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o
a los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán
exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al
acuerdo determinante de tales actos o no hubiere participado en su
adopción.
Artº
28º.- CARACTER GRATUITO DEL CARGO
Los
miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin
que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de
su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los
gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se
encuentren debida y formalmente justificados.
SECCIÓN
3ª
DISPOSICIONES
COMUNES A LOS ÓRGANOS
Artº
29º.- DE LAS ACTAS
1.-
De
cada sesión que celebren la Asamblea General y Junta Directiva se
levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente
el quórum necesario para la válida constitución (en el caso de la
Junta Directiva se especificará necesariamente los asistentes), el
orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y
tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las
deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
2.-
En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros y/o
socios, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los
motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.
Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la
transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que
aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que
se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así
constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
3.-
Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión,
pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los
acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la
ulterior aprobación del acta.
En
las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a
la aprobación del acta se hará constar expresamente tal
circunstancia.
4-.-
Las Actas serán firmadas por el Secretario y visadas por el
Presidente.
Artº
30º.- IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS
Los
acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva podrán ser
impugnados ante el
orden jurisdiccional civil
en la forma legalmente establecida.
Los
asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la
asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo
de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos,
instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva
en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites
establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En
tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan
suscitarse en la asociación, las solicitudes de constancia registral
que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán
lugar a anotaciones provisionales.
CAPITULO
III
PROCEDIMIENTO
DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO
Artº
31º.- ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO:
Para
adquirir la condición de socio se requiere ser persona física o
jurídica,
y estar interesada en los fines de la Asociación.
Las
personas físicas (jubilados , prejubilados,pensionistas ) deben ser
mayores de edad o menores emancipados con plena capacidad de obrar y
no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del
derecho.
Los
menores no emancipados de mas de catorce años de edad deben contar
con el consentimiento documentalmente acreditado de las personas que
deban suplir su capacidad.
Las
personas jurídicas de naturaleza asociativa requerirán el acuerdo
expreso de su órgano competente, y las de naturaleza institucional,
el acuerdo de su órgano rector.
La
solicitud para adquirir la condición de socio debe dirigirse por
escrito a la Junta Directiva quien resolverá en la primera reunión
que celebre. Si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas
en los estatutos , no podrá ser negada la admisión. La condición
de persona asociada es intransferible ( art.20 ley 1/2002)
Artº
32º.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO
La
condición de socio se perderá por alguna de las siguientes causas:
a)
Por la libre voluntad del asociado.
b)
Por impago de tres cuotas.
c)
Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos sociales, lo que se presumirá
cuando deliberadamente el asociado impida u obstaculice el
cumplimiento de los fines de la Asociación o del funcionamiento del
gobierno y representación de la misma.
En
el supuesto de la letra a) del presente artículo, será suficiente
la presentación de renuncia escrita presentada ante la Secretaría
de la Asociación. Los efectos serán automáticos, desde la fecha de
su presentación. Podrá percibir la participación patrimonial
inicial u otras aportaciones económicas ( siempre que no perjudique
a terceros ) sin incluir las cuotas de pertenencia a la Asociación.
Para
que opere la causa b), será necesaria la expedición por el Tesorero
de certificado de descubierto, con la firma conforme del Presidente.-
Los efectos serán desde su notificación al socio moroso, haciéndose
constar, necesariamente, la pérdida de la condición de socio.
No
obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el socio que hubiere
perdido dicha condición por la citada causa, podrá rehabilitarla
si en el plazo de seis meses desde la notificación, abonare las
cuotas debidas, así como las transcurridas desde dicho momento hasta
el de la solicitud de reingreso más con una penalización
correspondiente a una mensualidad de cuota. Transcurrido el indicado
plazo no se admitirá nueva solicitud de socio.
Para
la pérdida de la condición de socio por la causa establecida en el
apartado c), será requisito indispensable el acuerdo motivado de la
Junta Directiva, adoptado por 2/3 del número de votos legalmente
emitidos. Todo asociado tendrá derecho a ser informado de los hechos
que den lugar a la expulsión y a ser oído con carácter previo a la
adopción de dicho acuerdo.
En
cualquier caso para la imposición de la sanción de separación
por parte del órgano de gobierno sera necesario la tramitación de
un expediente disciplinario instruido por órgano diferente al
competente para resolverlo y que garantice el derecho de las personas
asociadas a las que se les instruye el procedimiento a ser informadas
de la acusación y a formular alegaciones frente a la misma así como
a la notificación de la Asamblea General La decisión sancionatoria
será motivada El plazo de prescripción de las infracciones y
sanciones sera de 3 años.
CAPITULO
IV
DERECHOS
Y DEBERES DE LOS SOCIOS
Artº
33º.- DERECHOS
Son
derechos de los socios:
a)
Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de
gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a
asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. Para
poder ser miembro de los órganos de representación es requisito
imprescindible ser mayor de edad , estar en pleno uso de los derechos
civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad
establecidos en la legislación vigente.
b)
Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y
representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del
desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a
través del órgano de representación.
c)
Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas
disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar
a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso,
imponga la sanción.
d)
Acceder a la documentación de la asociación, a través de la Junta
Directiva.
e)
Usar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación, con
respeto a igual derecho del resto de los socios.
f)
Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime
contrarios a la Ley o a los Estatutos.
g)
Conocer los Estatutos y los reglamentos y normas de funcionamiento
aprobados por los órganos de la Asociación. Asimismo tendrán
derecho a que se les facilite copia de los Estatutos vigentes y del
Reglamento de Régimen Interno de la Asociación, si existiese.
h)
Consultar los libros de la Asociación.
Artº
34º.- OBLIGACIONES
Son
deberes de los socios:
a)
Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la
consecución de las mismas.
b)
Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a
los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
c)
Cumplir con las obligaciones que resulten de las disposiciones
estatutarias.
d)
Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta
Directiva y la Asamblea General.
Sin
perjuicio de la pérdida de la condición de socio por impago de las
cuotas sociales, ínterin se procede a su expulsión, el socio tendrá
en suspenso el derecho de sufragio activo y pasivo. Dicha suspensión
del derecho
se producirá con el impago de una sola de las cuotas y mientras se
proceda a su regularización o a la pérdida definitiva de la
condición de socio.
CAPITULO
V
RÉGIMEN
ECONÓMICO
Artº
35º.- PATRIMONIO FUNDACIONAL
El
patrimonio fundacional de la Asociación en el momento de su
constitución es de 0,00 euros.
Artº
36º.- TITULARIDAD DE BIENES Y DERECHOS
La
Asociación deberá figurar como titular de todos los bienes y
derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en
su inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros
Públicos correspondientes.
Artº
37º.- FINANCIACIÓN
La
Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará
con:
a)
Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su
caso.
b)
Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias fijadas por la
Asamblea General
c)
Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas
físicas o jurídicas, públicas o privadas.
d)
Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva.
e)
Los ingresos provenientes de sus actividades.
Los
beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de
actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios,
deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin
que quepa en ningún caso
su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que
convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni
entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o
jurídicas con interés lucrativo.
Artº
38º.- EJERCICIO ECONÓMICO,
PRESUPUESTO
Y CONTABILIDAD:
1.
El
ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que
comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada
año.
2.
Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será
aprobada en Asamblea General. Con la aprobación de referido
Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas que pueden ser
ordinarias,de ingreso,extraordinarias para el ejercicio
correspondiente.
Para
la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse en
Asamblea General Extraordinaria, salvo que la Asociación careciere
de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren
urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta
Directiva, previo informe del Tesorero y ulterior ratificación en
Asamblea General, que habrá de aprobarse en el plazo de treinta días
siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva.
3.
La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la
Asociación, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que
correspondan.
4.
La Junta Directiva llevará los correspondientes libros de
contabilidad, que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el
resultado y la situación financiera de la Asociación.
Art.
39 º DISPOSICION DE FONDOS
En
las cuentas corrientes o libretas de ahorro y similares, abiertas en
instituciones financieras , debe figurar la firma del Presidente/a
del Tesorero/a y del Secretario/a .Para disponer de fondos serán
suficientes dos firmas, una la del Tesorero/a o bien del
Presidente/a
CAPITULO
VI
DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL
Artº
40º.- DISOLUCIÓN
La
Asociación se disolverá por las siguientes causas:
a)
Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada ( mas de la mitad mas
uno) de los presentes en Asamblea General Extraordinaria convocada
expresamente para este fin
b)
Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil
c)
Por sentencia judicial firme.
d)
Por baja de las personas asociadas si se reducen a menos de cinco.
Artº
40º.- LIQUIDACIÓN
Acordada
la disolución de la Asociación, se abre el periodo de liquidación,
hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad
jurídica.
Los
miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se
convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente la
Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución.
Corresponde
a los liquidadores:
-
Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
-
Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
-
Cobrar los créditos de la Asociación.
-
Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
-
Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.
-
Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
El
patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas
sociales, se destinará a entidades no lucrativas que persigan fines
de interés general análogos a los realizados por la misma.
Igualmente
podrán ser destinados los bienes y derechos resultantes de la
liquidación a entidades de derecho público.
En
caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o, en su
caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno
procedimiento concursal ante el juez competente.
Las
personas asociadas no responden personalmente de las deudas de la
asociación.
Los
miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y
las demás personas que obren en nombre y representación de la
asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante
terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos
dolosos, culposos o negligentes.
Artículo
41º RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS
Las
cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones
desarrolladas o de las decisiones adoptadas en el seno de la
asociación, se resolverán mediante arbitraje, a través de un
procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 60/2003, de 23 de
diciembre de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los
principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre
las partes o voluntariamente por mediación, conforme a lo
establecido en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos
civiles y mercantiles.
Fdo:.
Secretario Vo.Bo.
Presidente
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