Precisiones sobre el IASS


"El Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS) es el modelo más de reciente de un tipo de impuesto que comenzó a aplicarse en el Uruguay hace 59 años.



 En efecto, la Ley n° 12.804 del año 1960 creó por primera vez en Uruguay un impuesto a la renta que gravaba, entre otros, a sueldos y pasividades. Posteriormente en el año 1982 el gobierno cívico-militar de la época, a través del decreto ley n° 15.294, instauró el Impuesto a las Retribuciones Personales (IRP) que gravó por más de 30 años remuneraciones al trabajo, así como a jubilaciones y pensiones. Sin pretender hacer una defensa de la imposición tributaria sobre sueldos y jubilaciones, dado que excedería el propósito de esta reseña, y sin querer ingresar en una comparación exhaustiva entre ambos tipos de impuestos, es importante señalar que hay diferencias significativas entre el IASS y el IRP, las cuales tienen un impacto directo en el colectivo de jubilados y pensionistas. A modo de ejemplo señalaremos la principal diferencia entre ambos: la existencia de un mínimo no imponible que exonera del pago del impuesto a todos quienes perciban ingresos por debajo de su nivel. Actualmente el mínimo no imponible asciende a 8 BPC ($33.232), lo cual implica que todos aquellos jubilados y pensionistas que perciben menos de ese importe por una o más pasividades servidas por el BPS o de cualquier otra caja, no pagan ni tributan IASS. A partir de ese nivel de ingresos, se establecen tres franjas con diferentes porcentajes de tributación (10%, 24% y 30%) de acuerdo al nivel de ingresos de cada persona. La cantidad de personas incluidas en cada franja de aportación de IASS, en el año 2018, es la siguiente:



Las cifras permiten observar que 504.090 jubilados y pensionistas del BPS (79,39% del total) perciben menos de 8 BPC mensuales, por lo tanto no alcanzan el mínimo imponible y en consecuencia no tributan IASS. En tanto, aproximadamente 92.000 jubilados y pensionistas se encuentran comprendidos en la primera franja del impuesto, debiendo pagar el 10% sobre el tramo de sus ingresos que superan los $33.232. En síntesis, solo 1 de cada 5 jubilados o pensionistas paga el impuesto
En contraposición, en el período comprendido entre 1982 y 2003* , no existió mínimo no imponible para el IRP, motivo por el cual cada jubilado o pensionista tributaba el impuesto sin importar el valor de su pasividad. Si bien el impuesto contaba con franjas diferenciadas de aporte según el nivel de ingresos, el 100% de las pasividades se encontraban afectadas. Reiteramos que no se trata de defender impuestos que recaigan sobre jubilados y pensionistas, pero una vez que estos han sido determinados por ley, es imprescindible realizar un análisis detallado y comparar con otros esquemas anteriormente aplicados que han tenido incidencia directa y bien conocida sobre los ingresos de jubilados y pensionistas. Finalmente, entendemos que la discusión de una política impositiva en general, y, en particular, la referida a los tributos que afectan a la seguridad social, debe estar fuertemente vinculada al destino que se le da a lo recaudado, a la forma en que se aplican y a lo que creemos debe ser uno de los pilares de la seguridad social: la solidaridad. En los últimos años se han llevado adelante importantes avances en materia de protección social, incrementando prestaciones o ampliando derechos. Indudablemente estos avances demandaban, para hacerse realidad, fuentes de financiamiento que los hicieran sostenibles en el tiempo, y entre ellas claramente se encuentra el IASS. Al margen de una discusión más amplia que debemos dar sobre las formas y posibilidades de financiamiento de la seguridad social, creemos que en tanto se utilice el mecanismo impositivo para contribuir a su financiamiento, debemos exigir que como mínimo se cumplan criterios tendientes a consolidar la solidaridad en el sistema, esto es, a ajustar el aporte que cada persona hace a toda la sociedad siempre de acuerdo a sus posibilidades, cumpliendo así con la premisa de que aporte más quien más percibe. Sobre la propuesta de modificación del artículo 67 de la Constitución de la República Desde hace un tiempo se está llevando adelante una campaña a fin de juntar firmas que permitan plebiscitar una reforma constitucional que tiene por objetivo modificar el artículo 67 de la Constitución de la República, incorporando a su texto la prohibición de gravar pensiones o jubilaciones con cualquier tipo de impuesto. Al margen de lo expuesto anteriormente, y teniendo como firme definición el mantenimiento de las conquistas alcanzadas, entendemos que hasta tanto no se dé una profunda discusión sobre la forma de financiamiento del sistema de seguridad social que permita consolidar los logros y seguir avanzando, no es conducente plantear una restricción al actual modelo de financiamiento. Es indispensable, por cierto, comenzar a pensar en alternativas para financiar el sistema a largo plazo; sin embargo, proponer afectar la recaudación sin plantear alternativas que permitan como mínimo sostener los avances realizados, entendemos que no es procedente. Es por este y otros motivos que desde el Equipo de Representación de Jubilados y Pensionistas (ERJP) ante el Directorio del BPS, no acompañamos la iniciativa impulsada a fin de modificar el artículo 67 de la Constitución de la República. Nuestro compromiso es el de seguir bregando para que estos temas, fundamentales para la calidad de vida de todos los jubilados y pensionistas, se incluyan en el ineludible diálogo social que deberemos dar sobre la reforma del actual sistema de seguridad social y su financiamiento futuro. "

* A partir del 1 de enero del 2004, las jubilaciones y pensiones entre 0 y 3 Salarios Mínimos Nacionales no tributaban ni pagaban IRP. Extraído de documentos del ERJP ante el Directorio del BPS
Fte. Nuestra Voz.

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