La evolucion de las Jubilaciones en Uruguay


El mecanismo de actualización de las pasividades está dado por el artículo 67 de la Constitución de la República y normativa complementaria, según el cual los ajustes de jubilaciones y pensiones no podrán ser inferiores a la variación del IMSN del año anterior.

Esta disposición tiene una fortaleza indiscutible que es la objetividad para determinar los aumentos, lo cual elimina la posibilidad de fijar porcentajes de aumento de forma arbitraria. Por tal motivo, continuamos reivindicando este mecanismo como parte sustancial de la política de ajustes a nuestro colectivo.
La disposición constitucional señalada conlleva, además, un segundo elemento muy significativo, y es que liga de manera directa los ajustes salariales de los trabajadores con el aumento de las pasividades, ya que la evolución de los salarios es recogida por el índice medio de salarios. Dicho de otro modo, si a los trabajadores les va bien en la negociación de su salario, ese éxito se reflejará en los aumentos que obtengan los jubilados
y pensionistas.
Por lo tanto, la negociación colectiva constituye una herramienta fundamental no solo para los trabajadores,sino también para los jubilados y pensionistas, pues repercute directamente en la calidad de vida de estos dos colectivos.


Sixto Amaro
Fuente : ONAJPU
Continuaremos

3 comentarios:

  1. Los jubilados queremos que se mantengan los aumentos por encima de la inflación . No queremos que cambien

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  2. Parece mentira que haya quien quiera lo contrario

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  3. Es interesante ver el incremento de las pensiones. Y comprobar a partir de que año comenzaron a subir.

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