La Mamá uruguaya a quien le arrebataron la custodia de su hija.













"Tres meses lleva María Noel esperando que la jueza encargada del Juzgado de primera Instancia e Instrucción de Vielha (Lleida) suba  su recurso de apelación a la sentencia por la que ésta le retiró la custodia de su hija en octubre pasado, a la Audiencia Provincial de Lleida. 



Un retraso que tanto ella como su abogado consideran injustificado y por el que éste último ha presentado ya dos quejas ante el Consejo General del Poder Judicial.
El 4 de octubre pasado, sólo 15 días después de haber asumido el cargo, la jueza Cristina Marrero Pérez decidió retirarle a la madre la custodia de la niña y dársela al padre, que había sido acusado de abusos sexuales hacia la menor. El "arrancamiento", como se  llama a este acto de separar de forma traumática a los menores de la figura de arraigo, se produjo finalmente el 11 de octubre, después de que madre e hija estuvieran varios días dentro del consulado uruguayo en Barcelona. Allí es donde la jueza había  decretado la entrega, que casi crea un conflicto diplomático entre los dos países.

Desde entonces María Noel sólo puede ver a su hija dos horas los sábados en un punto de encuentro familiar que está situado a unas  cinco horas en bus desde Castelldefels, donde reside.

"Hemos pedido en varias ocasiones que la jueza se pronuncie y no hemos obtenido ninguna respuesta. Nada", afirma a Público su  abogado, Mario Guerrero. La primera de esas ocasiones fue cuando el abogado solicitó que se ampliaran las visitas entre madre e hija. Una segunda fue una petición para que la niña pudiera pasar unos días de Navidades con su madre. Y la tercera, al tener  conocimiento de que la niña había sido enviada por el padre, sin previo aviso, a pasar las navidades con sus abuelos paternos a  Asturias, incumpliendo la visita que la madre tiene asignada en el punto de encuentro. Este último hecho fue denunciado por la  madre ante los Mossos d'Escuadra, pero hasta la fecha no conocen ninguna decisión de la jueza por este incumplimiento.

Retrasos injustificados..

Según explica Guerrero, la jueza está obligada a enviar el escrito de apelación a la parte contraria y a la fiscalía, y estos tienen diez  días para presentar alegaciones. Sin embargo, la entrega a las partes no se produjo hasta finales de diciembre, casi dos meses  después de haberlo presentado ante el juzgado. "Un retraso muy difícil de justificar, sobre todo teniendo en cuenta que se trata de  un recurso de familia, que tiene una tramitación preferente", afirma Guerrero.
Según esta misma fuente, la jueza tiene ya la respuesta de la parte contraria sobre su mesa desde el pasado 8 de enero, pero hasta  la fecha, tres meses después de presentado el escrito de apelación, no lo ha subido a la Audiencia de Lleida. "Una cosa es que la  Audiencia tarde en resolver. Pero que después de tres meses no se haya subido la apelación al tribunal superior, es algo inaudito",  afirma Guerrero.

El escrito de apelación, al que ha tenido acceso Público, pide la nulidad de varias de las decisiones de la jueza de Vielha por contener  diversas infracciones, negligencias y por la "invención de un falso síndrome de alienación parental", con el que se habría justificado  el cambio de custodia.

Entre las infracciones, el escrito resalta que la fecha del 25 de septiembre fijada por la jueza para la vista del caso, se hizo con sólo  un día hábil de antelación en lugar de los diez pertinentes, y que éste se llevó a cabo a pesar de que María Noel presentó un informe  médico que afirmaba que tenía "una gran limitación funcional y no estar en condiciones de realizar de media y larga duración". La  vista se llevó a cabo sin ella. Por esta y otras normas del procedimiento, el abogado afirma en su escrito que "se ha vulnerado el  derecho de tutela judicial efectiva" lo que ha provocado una "absoluta indefensión" de la madre.

Entre estas vulneraciones el escrito resalta, también, el hecho de que no se haya podido llamar a ninguno de los testigos, "ni  acordado las citaciones judiciales solicitadas por esta parte". Además, resalta el abogado en su escrito el hecho de que la jueza no  haya tenido en cuenta ninguna de las pruebas aportadas, entre ellas diversos informes periciales realizados en Uruguay (lugar en el  que madre e hija residieron y donde denunciaron los abusos sexuales del padre), "alegando que entre los motivos que no se podían  practicar la prueba de peritos extranjeros en este juicio".
Diversos informes forenses y psicológicos llevados a cabo en Uruguay reconocen la verosimilitud del relato de la menor en relación  a un posible abuso sexual por parte del padre. Muchos son informes de parte, pero otros han sido elaborados por instituciones  oficiales ligadas a la justicia del país sudamericano y de prestigio en la protección de menores. Aplicación del Síndrome de Alienación Parental
El único informe realmente contrario y demoledor hacia la madre lo realizó el servicio forense de Lleida (EATAP), en el que  abiertamente habla del Síndrome de Alienación Parental y es, según las declaraciones de Guerrero, el único informe que la jueza de  Vielha ha tenido en cuenta para dictar sentencia.

El equipo forense afirma que los informes periciales encargados por la justicia uruguaya no respetan los principios básicos de rigor técnico, imparcialidad y honestidad y objetividad y echa de menos que "estos informes [en referencia a los de Uruguay] no tienen  presente las precauciones que se derivan del SAL (Sexual Abuse Legitimacy) de Gardner (1987) y "no tienen en consideración que nos  encontramos en un contexto de un litigio por la custodia de su hija", lo que hace de la madre "una testigo poco valida".
Es decir, el informe forense de Lleida echa en falta que no se haya aplicado en Uruguay el conocido como Síndrome de Alienación  Parental (SAP), una supuesta patología sin base científica que se utiliza recurrentemente para acusar a las madres de manipular a los  menores contra la figura paterna. Su creador, el norteamericano Richard Gadner, acusado de pedofília, afirmaba que debía aplicarse  en litigios en los que estuviera en juego la custodia de los hijos. Se trata de una supuesta patología que no está reconocida por  
ninguna institución y cuya aplicación está expresamente desaconsejada por el Consejo General del Poder Judicial desde 2016.
Esta semana, además, el Consejo General del Trabajo Social emitió un comunicado por el que exigen que ningún colegio profesional  de trabajadores Sociales aplique dicho síndrome, por ser "falso" y generar graves consecuencia para la credibilidad de las madres y  provocar la desprotección de los hijos, que acaban con un cambio de custodia alejados del progenitor de referencia.

El pasado 21 de enero fue el Gobierno de Uruguay el que dió un tirón de orejas a España. En la comparecencia quinquenal que  nuestro país debe pasar ante el comité de derechos humanos de Naciones Unidas, el representante del país sudamericano pidió  expresamente a España que ningún juzgado vuelva a aplicar el Síndrome de Alienación Parental, en abierta referencia al caso de  María Noel y su hija. De hecho, poco después de que la justicia uruguaya aceptara que este caso se juzgara en nuestro país,
Uruguay cambió la legislación para prohibir que en el caso de que existan indicios de que un menor haya sufrido violencia o abusos  sexuales, no se permita su restitución a un tercer país.
De hecho el acuerdo entre la justicia uruguaya y la española a la hora de traspasar este caso, fue que nuestro país mantuviera la  medidas de protección y alejamiento de madre e hija con respecto al padre. Medidas que la jueza de Vielha anuló poco después de  que llegaran a España.
"Debido a las amenazas que recibimos de mi expareja mientras estábamos en Uruguay, a mí y a mi hija nos habían puesto custodia  policial. Llegamos aquí con una orden de alejamiento de él hacia mi hija y al mes de estar aquí la jueza las levantó", explica la madre  en conversación telefónica con Público.

Tanto para organizaciones uruguayas que ha estado a poyando a María Noel, como a diversas expertas consultadas sobre el caso  en España, el cambio de custodia de la hija de María Noel es un despropósito. No sólo contraviene decisiones de la Audiencia de  Lleida, que había decretado que la menor estaba arraigada en Castelldefels con la madre y que recomendaba que se quedara allí, sino que no tiene en cuenta los antecedentes del padre, ni las reiteradas negativas de la menor a ver a su padre por el miedo que le  provoca.
Tanto en el juicio de septiembre como en el escrito de apelación, se hicieron públicos algunos hechos que ponen en duda la  idoneidad del padre para ostentar la custodia de su hija. Estos hechos son, además, recogidos por en el informe forense de la EATAP,  al que ha tenido acceso Público.
En dicho informe, el padre reconoció que en el pasado había cometido negligencias en el cuidado de la menor y afirmó que el abuelo  paterno es alcohólico y ludópata, que su hermano (que convive con él) es consumidor de drogas, y que él mismo ha tenido  tentativas de suicidio mediante la ingesta de pastillas.

"Pues bien, a pesar de todas estas circunstancias que revelan la inconveniencia más absoluta de que el padre pueda ejercer ningún  tipo de relación con la menor, se 'arranca' a la niña de los brazos de la madre y se entrega al progenitor no custodio", afirma el  abogado de la madre en el escrito de apelación.

Ante la gravedad de la sentencia la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias de ONU, Dubravka Simonovic, envió el 9 de octubre pasado una nota al Estado español en el que pedía que se garantizasen los derechos de  la madre y de su hija. El texto afirma que“quisiéramos instar al Gobierno de su Excelencia a que adopte todas las medidas necesarias  para proteger los derechos y las libertades de la Sra [ ] y su hija".

En su escrito, la relatora hace referencia expresa a la necesidad de cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño donde se reconoce“el derecho a no ser discriminada por su condición de niña, el derecho a ser oída y que se tenga en cuenta su  opinión, el derecho a la protección y el cuidado, el derecho al desarrollo, el derecho a no ser separada artibrariamente de su madre,  el derecho a ser progedio contra toda forma de abuso, incluso el abuso sexual intrafamiliar".

A pesar de que en diversas ocasiones este periódico intentó conocer las actuaciones o posibles respuestas de España a esta  relatora, hasta la fecha no hemos obtenido ninguna respuesta oficial sobre este tema.

MARISA KOHAN- 30-01
Fte. Publico.es
El artículo nos ha llegado hace unos días, esperamos que el planteo denunciado obtenga  soluciones a la brevedad.

1 comentario:

  1. Tremenda injusticia. Como se puede hacer, para ayudar a esa madre, con la búsqueda de apoyos a nivel consular, de instituciones y colectivos de uruguayos residentes en España? Es un deber moral, intentar brindar apoyo a esa niña y su madre.
    Se ha cometido la doble injusticia: no solo separarla de su madre con quien tenía un vínculo sólido, sino entregarla al padre acusado por la propia menor de abusos sexuales. Donde está el sentido común de la jueza encargada del caso? Es muy sospechosa esa sentencia.....

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