Carta al Presidente de la Republica Oriental del Uruguay

 

Sr. Presidente de la Republica Oriental del Uruguay

Dr. Luis Alberto Lacalle Pou

Somos jubilados residentes en el exterior, concretamente en España, y esta carta pretende llamar su atención sobre una serie de injusticias que sufrimos quienes residimos fuera de nuestro país..

Trataremos las mismas, lo más brevemente posible, haciendo notar el doble rasero que aplica el Estado, creando ciudadanos de primera y de segunda categoría en nuestro querido Uruguay.

1) Limitación del derecho de percibir la jubilación mínima por residir fuera del país.

Esta limitación se establece por decreto, no por ley. Repetimos, por decreto, es decir, una norma que tiene fuerza de ley, dictada para reglamentar una ley o por razones de urgencia, sin ser sometida a consideración del Poder Legislativo.

El decreto 370/2007, desde el 10/02/2007, priva del cobro del monto de la jubilación mínima a quienes, a pesar de cumplir con todas las condiciones exigidas para ello, residen en el exterior. Y los priva, sin ni siquiera mencionarlo en su parte resolutiva, sino formando parte de sus considerandos, como al pasar.

Posteriormente, esta limitación incluida en un considerando, se recoge anualmente durante los siguientes 14 años, incluido el año 2021, con su firma Sr Presidente, sin que nadie se pregunte por qué los no residentes no pueden acceder a un derecho, este sí, adquirido y establecido por Ley.

El decreto 370/007 no reglamenta ninguna ley que nos conste, quizá fue dictado por razones de urgencia, pero se tuvieron 14 años para enmendarlo.

¿Por qué considera justo el Poder Ejecutivo de la época, y los subsiguientes, que se prive de un derecho a quienes cumplieron con todas las condiciones de jubilación, pero, por las razones que sean, debe vivir en otro país? ¿Injusto verdad?


2) Cobro del IASS a los ciudadanos no residentes. 

Los organismos pagadores que integran el sistema de la seguridad social en el Uruguay, actuando como agentes de retención de la DGI, nos deducen mensualmente el I.A.S.S., pero debe tomarse en cuenta que las jubilaciones y pensiones, deben ser declaradas en el país de residencia estando gravadas por el IRPF local (ejemplo España).

En consecuencia, se genera una doble tributación, la que se subsana en parte, mediante un procedimiento fijado por la DGI, que comienza con la obtención de un documento expedido por Hacienda española en el que se indica la tributación del IRPF del año anterior, pero dicho documento recién puede solicitarse una vez finalizada la campaña de la Renta en España, o sea a partir de Julio de cada año. Luego de obtenido, debe presentarse en el Consulado de la jurisdicción, que lo tramita ante la DGI para que efectúe la devolución, que se concreta en el mes de noviembre o diciembre. Por ejemplo, los importes retenidos desde enero a diciembre de 2020 nos serán reintegrados en el mes de noviembre o diciembre del año 2021, por lo que el mes de enero de 2020 nos es devuelto por la DGI dos años después, con el consiguiente perjuicio monetario para nosotros, ya que se descuenta con un valor euro y se devuelve con otro valor euro muy superior . En definitiva nos descuentan mas euros de los que nos devuelven, por lo que creemos que el mecanismo actual no es adecuado, ni justo.

A estos efectos, aportamos como sugerencia, tomar en cuenta que los organismos que giran las jubilaciones y pensiones al exterior conocen nuestra residencia al detalle, por lo cual no correspondería el descuento de IASS, máxime teniendo en cuenta que cada seis meses, en los consulados de nuestras jurisdicciones, se nos exige tramitar un documento llamado Fe de Vida, en el cual se hace constar que seguimos residiendo en España .

También es factible realizar una Declaración Jurada al inicio del año, sobre nuestra residencia fiscal, si la DGI lo estima conveniente. De esta forma podrían obviarse las retenciones, minimizando en consecuencia el perjuicio comentado.

3) Comisiones excesivas del BROU, para girar el dinero al extranjero.

Como es de su conocimiento, las jubilaciones uruguayas son de por sí bajas, cobramos el 45% del sueldo promedio y no el 100%, y esto porque nos explicaron en su momento, que se debía hacer sostenible el sistema.

Por ello se hace imprescindible reducir los costos que abonamos cuando nos transfieren las jubilaciones, para lo cual pedimos que el BROU aplique comisiones preferenciales y desde luego que mejore su gestión, porque no es entendible que utilice a tres y a veces cuatro bancos intermediarios para hacer una transferencia y todos cobrando comisión.

Esa situación no tiene explicación posible en el entorno tecnológico de hoy en día, que permite, a través de la informática, donde prima la rapidez, sencillez y automatización, simplificar cualquier procedimiento. No olvidemos tampoco que los organismos del sistema de previsión de nuestro país, poseen toda la información bancaria necesaria para concretar la operatoria y que mensualmente la comunican al BROU.

4) Tipo de cambio abusivo. 

Por las mismas razones del punto anterior sería deseable que el BROU, realizara el cambio de divisa con una cotización preferencial. No pretendemos que lo haga con el menor valor, pero si la transferencia se hace de banco a banco, podría aplicarse el valor interbancario y no el más caro posible. El BROU, el banco de todos los uruguayos, o no, cambia las divisas con el valor más alto como si se tratara de una operación comercial y no de jubilaciones ya de por sí menguadas.

5) Retraso en los pagos.

En el mes de marzo, mes de su asunción como Presidente de la República, El BPS nos giró el día 6 de marzo, por error. Creemos que fue un error, porque siempre nos giran el día 15 o posteriormente. Entonces, ¿por qué si se puede girar antes, nos giran el dinero 15 días más tarde, haciendo que tengamos que pagar mora en nuestros recibos? ¿Quién se beneficia con la retención del dinero de miles de jubilaciones de uruguayos residentes en el exterior? ¿El B.P.S o el B.R.O.U.? Nosotros, desde luego que no.

Presidente, el Estado debería actuar como una organización que vela por sus ciudadanos, todos, los que residen en Uruguay y los que no. Nuestras jubilaciones solo por la devaluación que sufre el peso valen cada vez menos, y eso no lo va a poder resolver usted, pero por lo menos queremos que no se nos quite más dinero atendiendo a condiciones artificiales que pueden subsanarse.

Sabemos que no es un buen momento para abrir más frentes de trabajo en esta situación tan difícil que nos ha tocado vivir, pero pensamos que puede haber soluciones rápidas. Un decreto se elimina con otro decreto, y así se soluciona el punto 1, no se necesita más, solo su voluntad. Lo demás lo pueden solucionar el BROU y el BPS, con un poco de buena voluntad y coordinación.

Le saludan muy atentamente, agradeciendo desde ya su atención.



Nota:  aprobada por la Junta Directiva de Ajupenure el 23 de Marzo , enviada,  y reiterada el 29 de Abril del corriente.

 








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