Fiscalmente Uruguay es mas ventajoso que España
Uruguay puede ser un destino a considerar cuando llega el momento de cobrar la jubilación no solo por sus condiciones de belleza natural, sino por un factor que voy a tratar de desarrollar y es el referido al tratamiento fiscal de las jubilaciones .
1. Situación en Uruguay
1.1. Residentes
El IASS es un impuesto, similar al Impuesto a la Renta , que rige a partir del momento en que la Suprema Corte de Justicia determinó que gravar las jubilaciones y pasividades con el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas era inconstitucional .
“El Impuesto a la Asistencia de la Seguridad Social (IASS)
es un impuesto que grava los ingresos de fuente uruguaya correspondiente a
jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividad de similar naturaleza,
servidas por instituciones públicas y privadas, residentes en la República.”
“Estarán comprendidos los ingresos correspondientes a las
jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividad de similar naturaleza
servidas por el Banco de Previsión Social, el Servicio de Retiros y Pensiones
de las Fuerzas Armadas, la Dirección Nacional de Asistencia Social Policial, la
Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, la Caja de Jubilaciones y Pensiones
de Profesionales Universitarios, la Caja Notarial de Seguridad Social y por
cualquier otra entidad residente en la República, pública o privada.”
Por lo tanto, si un jubilado o pensionista, reside en Uruguay, la jubilación o pensión que generó a lo largo de su vida, en cualquier
país extranjero, no estará gravada en Uruguay situación que se considera altamente favorable.
1.2. No Residentes
¿ Cual es la situación fiscal de quienes no residen en
Uruguay pero perciban una jubilación o pensión abonada por entidades residentes
en Uruguay ?
En primera instancia el importe del beneficio está gravado
en Uruguay al tratarse de una renta de fuente uruguaya, pero en función de los
acuerdos bilaterales y al principio de evitar la doble tributación, puede
tramitarse en el país donde reside, la devolución del importe retenido en
Uruguay. Esto trae como consecuencia una
perdida para el contribuyente dado que en moneda " dura ", lo que se le retiene
siempre será superior al importe de la devolución.
2. Situación en España
2.1. Residentes
En el caso de quienes residan en España, las jubilaciones y pensiones
recibidas del exterior son tomadas en cuanta a efectos de la tributación del
IRPF ya que España sigue el criterio de
la renta universal
En efecto, los ciudadanos que obtengan una jubilación o pensión,
por ejemplo, de Uruguay deberá sumarla a los otros ingresos que perciba (
otras jubilaciones, intereses, alquileres etc. ) y tributar por ellos .
No obstante debe señalarse que en este caso, el ciudadano
uruguayo puede tramitar la devolución del IASS ( al amparo del Convenio
bilateral ) retenido en Uruguay por los
organismos que abonan la jubilación o pensión aunque el procedimiento seguido
implica una sensible pérdida en el ingreso por las diferencias de cambio que se
originan entre el momento de la retención y el de la devolución.
2.2. No Residentes
La situación cambia cuando se trata de personas físicas que
no residen en España en cuyo caso, y al existir el convenio , el importe de la jubilación española no es gravado en
España.
En todos los casos la referencia en España es a la jubilación de tipo contributivo , por otra parte se pierde el complemento a mínimos
En resumen como en Uruguay no se gravan las jubilaciones y pensiones generadas en el exterior, quienes vivan en Uruguay, aparte de no pagar impuestos en España donde generaron la jubilación, tampoco pagarán en Uruguay. .
(1)
DGI
· Personas · Información Sobre: IASS · Información General
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.