Diferente tratamiento fiscal de las jubilaciones españolas y uruguayas

 

Fiscalmente Uruguay es mas ventajoso que España 

Uruguay  puede ser un destino a  considerar cuando llega el momento de cobrar la jubilación  no solo por sus condiciones de belleza natural, sino por un factor que voy a tratar de desarrollar y es el referido al tratamiento fiscal de las jubilaciones .

1. Situación en Uruguay

1.1. Residentes

El IASS  es un  impuesto,  similar al Impuesto a la Renta ,  que rige a partir del momento en que la Suprema Corte de Justicia determinó que  gravar las jubilaciones y pasividades con el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas   era inconstitucional  .

“El Impuesto a la Asistencia de la Seguridad Social (IASS) es un impuesto que grava los ingresos de fuente uruguaya correspondiente a jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividad de similar naturaleza, servidas por instituciones públicas y privadas, residentes en la República.”

“Estarán comprendidos los ingresos correspondientes a las jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividad de similar naturaleza servidas por el Banco de Previsión Social, el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, la Dirección Nacional de Asistencia Social Policial, la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, la Caja Notarial de Seguridad Social y por cualquier otra entidad residente en la República, pública o privada.”

 En consecuencia  el  impuesto  excluye las jubilaciones y pensiones originadas en aportes a instituciones de previsión social extranjeras, aun cuando tales ingresos sean pagados por entidades residentes. (1)

Por lo tanto, si un jubilado o pensionista,  reside en  Uruguay, la jubilación o pensión  que generó a lo largo de su vida, en cualquier país extranjero, no estará gravada en Uruguay situación  que se considera altamente favorable.

 

1.2. No Residentes

¿ Cual es la situación fiscal de quienes no residen en Uruguay pero perciban una jubilación o pensión abonada por entidades residentes en Uruguay ?

En primera instancia el importe del beneficio está gravado en Uruguay al tratarse de una renta de fuente uruguaya, pero en función de los acuerdos bilaterales y al principio de evitar la doble tributación, puede tramitarse en el país donde reside, la devolución del importe retenido en Uruguay.  Esto trae como consecuencia una perdida para el contribuyente dado que en moneda " dura ", lo que se le retiene siempre será superior al importe de la devolución.

 2. Situación en España

2.1. Residentes

En el caso de quienes residan  en España, las jubilaciones y pensiones recibidas del exterior son tomadas en cuanta a efectos de la tributación del IRPF ya que España  sigue el criterio de la renta universal

En efecto, los ciudadanos que obtengan una jubilación o pensión, por ejemplo, de Uruguay deberá  sumarla a los otros ingresos que perciba ( otras jubilaciones, intereses, alquileres etc. )  y tributar por ellos  .

No obstante debe señalarse que en este caso, el ciudadano uruguayo puede tramitar la devolución del IASS ( al amparo del Convenio bilateral )   retenido en Uruguay por los organismos que abonan la jubilación o pensión aunque el procedimiento seguido implica una sensible pérdida en el ingreso por las diferencias de cambio que se originan entre el momento de la retención y el de la devolución.

2.2. No Residentes

La situación cambia cuando se trata de personas físicas que no residen en España en cuyo caso, y  al existir el convenio ,   el importe de la  jubilación española  no es gravado en España.

En todos los casos la referencia en España es a la jubilación de tipo contributivo , por otra parte se pierde el complemento a mínimos

En resumen como en  Uruguay no se  gravan  las jubilaciones y pensiones generadas en el exterior, quienes  vivan en Uruguay, aparte de no pagar impuestos en España  donde generaron la jubilación, tampoco pagarán en Uruguay. .

 Cr. Manuel Varela

(1)    DGI · Personas · Información Sobre: IASS · Información General


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