El incremento de las pasividades está determinado por el artículo 67 de la Constitución de la República, en el cual se expresa que “los ajustes de jubilaciones y pensiones no podrán ser inferiores al Índice Medio de Salarios, y se efectuarán en las mismas oportunidades en que se establezcan ajustes o aumentos en las remuneraciones de los funcionarios de la administración central”.
El Índice Medio de Salarios Nominales se estableció en la Ley 17.649, del 3 de junio de 2003, y su objetivo es “ajustar las pasividades de acuerdo con lo establecido por la Constitución”, pero sin deducir los descuentos legales a cargo del trabajador, contribución a la Seguridad Social, Fondo Nacional de Salud (FONASA), Fondo de Reconversión Laboral (FRL) e Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Aumento parejo con el IPC
El director del Banco de Previsión Social (BPS) en representación de los pasivos, Sixto Amaro, expresó que es la primera vez en 15 años en los cuales el aumento estará “bastante parejo con la inflación”, porque siempre se ubicó por encima del Índice de Precios al Consumo (IPC).
“Ello nos produjo una recuperación de un poder adquisitivo que habíamos perdido en la crisis del 2002”, indicó Amaro en declaraciones a radio Uruguay.
Resaltó que el aumento a jubilados y pensionistas va de la mano de la definición de los Consejos de Salarios. Es nuestro deseo que la realidad de estos últimos 15 años se mantenga en el futuro.
Fte. Presidencia y LR21
Muy buen análisis de la evolución de los aumentos jubilatorios de los últimos quince años.
ResponderEliminarOJALA SE MANTENGAN EN EL FUTURO LOS AUMENTOS A NUESTRAS JUBILACIONES COMO LO HA SIDO EN ESTOS ULTIMOS 15 AÑOS
ResponderEliminar